El abogado tributarista Martín Ávalos, extitular de la Administración Provincial de Impuestos, explicó qué es el régimen simplificado de ganancias y por qué los funcionarios públicos pueden acceder a ese beneficio
13:10 hs - Viernes 12 de Junio de 2026
La declaración jurada del jefe de gabinete de la Nación, Manuel Adorni, encendió una discusión que mezcla política, impuestos y transparencia. El propio funcionario reconoció haber tenido " plata en negro" producto de operaciones con bitcoin realizadas antes de asumir el cargo.
La situación derivó en consultas sobre qué es exactamente el régimen de inocencia fiscal, si los funcionarios pueden acogerse a ese beneficio y cuáles son sus límites. Para aclarar el panorama, el abogado tributarista Martín Ávalos –quien estuvo al frente de la Administración Provincial de Impuestos (API) de Santa Fe– explicó los alcances de la normativa al programa Mañana UNO (106.3 FM).
Qué es el régimen simplificado de ganancias
Ávalos aclaró desde el inicio que existe cierta confusión en la opinión pública sobre a qué adhirió exactamente Adorni. "Se adhirió al régimen de inocencia fiscal, que en realidad es un sistema de liquidación simplificada del impuesto a las ganancias", precisó el especialista. Lo que establece esa normativa es la posibilidad de adherirse con el objetivo de simplificar la liquidación del impuesto y obtener un beneficio puntual: no exponer ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (Arca) el detalle de las justificaciones patrimoniales, es decir, la evolución del patrimonio del contribuyente entre el inicio y el fin del ejercicio fiscal.
"Los contadores tienen que hacer igual su trabajo internamente, pero no lo tienen que exponer en la declaración de ganancias y esa información no estaría disponible para la administración tributaria", explicó Ávalos.
El "tapón fiscal"
El mecanismo central del régimen es lo que los especialistas denominan tapón fiscal. Si la declaración jurada del ejercicio 2025 está correctamente determinada y no presenta diferencias significativas, actúa como un freno que impide al fisco analizar los ejercicios anteriores. Según lo que trascendió en los medios, Adorni se adhirió al régimen, presentó su declaración 2025 y además rectificó las declaraciones de 2023 y 2024. "Si la declaración de 2025 está correctamente determinada, eso le funciona como un tapón fiscal de tal manera que no podrán ser analizadas las declaraciones juradas anteriores", sintetizó el tributarista.
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¿Pueden usarlo los funcionarios?
Una de las discusiones que abrió el caso Adorni es si los funcionarios públicos –considerados personas políticamente expuestas– pueden acogerse a este beneficio. Ávalos fue categórico: "Están en total facultad de poder utilizar el beneficio, no solamente el jefe de gabinete, sino cualquier funcionario e incluso cualquier persona políticamente expuesta". Y agregó un detalle relevante: esa condición no cesa al dejar el cargo, sino que se mantiene por dos años más. Sin embargo, eso no implica exclusión del régimen. "Esta ley, como no trata un blanqueo directamente sino que da un beneficio en el supuesto de que se adhieran al régimen, no excluye a ninguna persona, no tiene norma de exclusión", subrayó.
Lo mismo aplica a los familiares directos de funcionarios, otro punto que generó debate en torno a la declaración de la esposa de Adorni.
El "dinero en negro" y los límites del beneficio
Sobre el reconocimiento del propio jefe de gabinete de haber tenido fondos no declarados, Ávalos fue preciso respecto de hasta dónde llega la cobertura del régimen. "Desde el punto de vista fiscal, si la declaración 2025 está correcta, no pueden ser analizadas las anteriores. Pero desde el punto de vista de otras normativas –lavado de dinero, enriquecimiento ilícito y otro tipo de delitos–, no están amparados en ningún beneficio. Es exclusivamente desde el punto de vista impositivo", remarcó.
En cuanto a las criptomonedas en particular, el especialista señaló que el tratamiento fiscal sigue siendo objeto de debate. Según explicó, si el contribuyente no vendió los activos, la ganancia no se perfecciona. "La ganancia es la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta. Si uno no la vende, no obtuvo ganancia y lo único que habría es un activo que ingresaría en bienes personales", detalló.
¿Simplificado para quién?
Ávalos también desmitificó la idea de que el régimen implica menos trabajo para los profesionales contables. "Para el contador no creo que sea nada simplificado. Hay que hacer la declaración jurada igual, contrastarla con la información de Arca y además corregir las diferencias que aparezcan", señaló. La simplificación, aclaró, pasa por lo que no se le muestra al organismo recaudador, no por lo que deja de hacerse internamente.
El plazo para adherirse al régimen y presentar las declaraciones de ganancias y bienes personales fue extendido hasta finales de julio.