Miércoles 10 de Febrero de 2021
Este martes se resolvió en Segunda Instancia de la Primera Circunscripción Judicial declarar a la menor involucrada — A. C. G. de 17 años al momento del hecho— en el homicidio de Hugo Oldani de ser penalmente responsable "como coautora de los delitos de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego y por haber sido cometido para lograr la impunidad; modificando la calificación legal del segundo hecho atribuido, por la de robo agravado por el empleo de arma de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda".
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La decisión fue tomada por los jueces de Apelación Penal Jorge Andrés, Fabio Mudry y Fernando Gentile Bersano. El fallo al que accedió UNO explica que "se ha podido establecer que A. C. G., en compañía de C. B. F. y de B. N. D., en el automóvil conducido por J. M. R., se dirigieron al local comercial Oldani Turismo, donde intentaron cometer un robo utilizando un arma de fuego, y ante la resistencia opuesta por la víctima, efectuaron un disparo a Hugo Oldani quien intentó detenerlos, lo que produjo su muerte".
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"De esta manera se puede concluir que la imputada A. C. G. y sus acompañantes, se dirigieron a la agencia de turismo de la víctima, donde intentaron cometer una sustracción, la que no pudieron consumar por la resistencia opuesta por Oldani. Para este hecho, J. M. R. se encargaría de conducir el automóvil que los trasladó y se quedó afuera esperándolos; B. N. D. se quedó en la puerta de acceso a la galería para advertir si concurrían las autoridades; y la imputada y C. B. F. ingresaron con un arma de fuego para cometer el ilícito. Este reparto de funciones permite considerar a todos ellos como coautores", explica la resolución.
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El fallo insiste: "No quedan dudas que la víctima —por Oldani— intentó evitar la sustracción y detener a los agresores, esto es, ante la amenaza con el arma de fuego, intentó arrebatársela y evitar su utilización".
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Y que cuando Oldani ya se ve en los registros fílmicos que fue herido por arma de fuego, "forcejea con C. B. F. y que recibe golpes con la culata del arma, saliendo del local y continuando en el hall de la galería. Es claro que la víctima, en el interior del local, se abalanzó sobre los agresores para tratar de anular el arma e impedir la sustracción, recibiendo el disparo mortal. En el forcejeo posterior, Oldani intentó retener a los agresores, primero C. B. F. y luego a A. C. G., de manera infructuosa, pues se dieron a la fuga. La imputada, en particular, lo empujó y se lo sacó de encima, logrando huir del lugar detrás de su acompañante". Fue C. B. F. quien disparó. Luego se fueron en el vehículo que los estaba esperando. Al mismo tiempo el tribunal le dio la razón a la defensa de A. C. G. en que no se consumó la sustracción de ningún bien.
Resta la determinación de la pena de conformidad al código procesal de menores vigente (ley 11.452).