En la apelación se expresó que la sentencia condenatoria es “arbitraria” y que fue dictada con “vulneración de garantías fundamentales del debido proceso”. Pidieron que se restituya el fallo absolutorio de primera instancia
Lunes 14 de Julio de 2025
La defensa del docente Juan Francisco Trigatti, condenado a 12 años de prisión por abuso sexual agravado a cinco niñas en el jardín Ceferino Namuncurá de la ciudad de Santa Fe, presentó un recurso de apelación horizontal para que se anule el fallo dictado el pasado 24 de junio por la Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial.
En el escrito, al que este medio tuvo acceso, los abogados Marcos Barceló y Macarena Olivera sostienen que la sentencia condenatoria es “arbitraria” y que fue dictada con “vulneración de garantías fundamentales del debido proceso”. En consecuencia, solicitan que se restituya el fallo absolutorio que había sido emitido por el tribunal de primera instancia en octubre de 2024.
Incorporación de ONGs como amicus curiae: el eje del reclamo
Uno de los principales argumentos del recurso apunta a la intervención de cuatro organizaciones de derechos humanos —CLADEM, Fundación Thelma Fardín, Red Viva y el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (Medh)— como amicus curiae durante la etapa de apelación. Según la defensa, estas entidades fueron incorporadas de manera extemporánea, sin base legal y sin posibilidad de que la defensa pudiera responder a sus presentaciones.
Lo más grave, señalan los abogados, es que los jueces de Cámara no solo incorporaron los escritos de estas organizaciones al expediente, sino que “equipararon sus opiniones a los agravios del bloque acusador” (el Ministerio Público de la Acusación y la querella particular) y las tomaron en cuenta al momento de dictar la condena.
“Estamos ante una violación flagrante del principio de igualdad de armas”, indicaron los defensores, y agregaron: “Mientras el bloque acusador fue reforzado con cuatro ONGs nacionales e internacionales, la defensa quedó en completa desigualdad, sin ser siquiera notificada para replicar esos argumentos o convocar a organismos con otra perspectiva”.
Otro de los puntos fuertes del recurso de apelación es que el fallo cuestionado contraviene una doctrina reciente de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, que en un fallo de 2021 (caso “C., N. O.”) había establecido que la figura del amicus curiae no tiene cabida en el proceso penal provincial, al no estar contemplada por el Código Procesal Penal.
“No solo se admitió su participación, sino que se les reconoció un rol de parte, lo que representa una extralimitación inadmisible por parte del tribunal de alzada”, advirtieron. En este sentido, consideran que se incurrió en una “nulidad absoluta” por haber afectado principios constitucionales como el debido proceso, la igualdad ante la ley y la imparcialidad judicial.
La segunda instancia como "un nuevo juicio"
La defensa también objetó la actuación de los camaristas al considerar que se excedieron en sus funciones y convirtieron la revisión de segunda instancia en un “nuevo juicio”. Acusan a los jueces de haber revalorado pruebas y testimonios de la primera instancia “como si fueran un tribunal de juicio oral”, desatendiendo el principio de congruencia y omitiendo resolver los agravios concretos planteados por la fiscalía y la querella.
“El tribunal no se limitó a analizar los puntos impugnados, sino que hizo una valoración autónoma del caso, incluso desestimando herramientas científicas como la psicología del testimonio, sin fundamento técnico”, expresaron los letrados.
Pedido de nulidad total y restitución del fallo absolutorio
Con todos estos fundamentos, el recurso solicita que se anule completamente la sentencia del 24 de junio de 2025, que se rechacen las apelaciones del Ministerio Público y la querella, y que se confirme el fallo absolutorio emitido en primera instancia.