La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe condenó a 12 años de prisión efectiva al docente Juan Francisco Trigatti, hallado culpable de abusos sexuales reiterados y agravados cometidos contra cinco niñas de entre 3 y 6 años en el Jardín Ceferino Namuncurá de la ciudad de Santa Fe.
Caso Trigatti: revocaron el fallo y condenaron a 12 años de prisión al docente por abuso sexual agravado
La Cámara de Apelaciones en lo Penal revocó la absolución dictada en primera instancia y condenó al maestro de educación física a 12 años de prisión por abuso sexual reiterado y agravado contra cinco niñas en un jardín de infantes

El fallo, dictado por los jueces Jorge Andrés, Sebastián Creus y Alejandro Tizón, revocó la sentencia absolutoria emitida en 2024 por el tribunal de primera instancia, y calificó a Trigatti como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual simple, en ambos casos agravados por su condición de encargado de la educación de las víctimas.
Para la Cámara, las pruebas incorporadas al juicio —entre ellas los testimonios de las niñas, entrevistas en Cámara Gesell, informes médicos y peritajes psicológicos— permitieron confirmar que el acusado aprovechó su rol de docente de educación física para generar momentos de intimidad en los que abusó sexualmente de las menores en reiteradas oportunidades.
Los jueces remarcaron como agravantes la edad de las víctimas, la reiteración de los hechos y la posición de poder que Trigatti ejercía sobre las niñas. El tribunal también corrigió la interpretación previa que había desestimado los testimonios por presunta “influencia materna”, advirtiendo que esa mirada carecía de perspectiva de género y de infancia, y que constituía una forma de revictimización institucional.
De la absolución a la condena
El caso tomó notoriedad pública en octubre de 2024, cuando el tribunal de juicio decidió absolver a Trigatti, generando rechazo de organizaciones sociales, especialistas y referentes del derecho. La sentencia fue apelada por la Fiscalía y la querella particular, que reclamaron una condena de 25 años de prisión.
Si bien la Cámara no hizo lugar al monto máximo solicitado, aplicó una pena de 12 años de prisión, al considerar la gravedad de los hechos, la cantidad de víctimas y los efectos en las menores, pero también la extensión temporal de los delitos y la falta de antecedentes del imputado.
¿Qué pasa ahora?
El fallo es apelable y la defensa puede recurrirlo ante un nuevo tribunal plural, en cumplimiento del derecho constitucional a la doble instancia. Sin embargo, el dictamen de la Cámara representa un cambio de rumbo clave respecto del abordaje judicial de delitos sexuales contra niños y niñas en el ámbito educativo.
Además de la condena, la Cámara dispuso la revocación de medidas contra funcionarios públicos que habían sido señalados en la sentencia anterior, y ratificó la legalidad del accionar fiscal y de las profesionales del sistema de protección.
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