La Cámara de Apelaciones de Rafaela frenó el proceso de licitación con efecto suspensivo mientras analiza planteos sobre la falta de transparencia, las tasaciones y el posible desguace de la empresa.
17:00 hs - Viernes 03 de Julio de 2026
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela suspendió de manera provisoria el remate de los activos de SanCor al hacer lugar, con efecto suspensivo, a los recursos de apelación y nulidad presentados por la firma Fidulac S.A. contra el pliego de licitación aprobado en primera instancia.
La decisión judicial paraliza el proceso de venta dispuesto en el marco de la quiebra de la histórica cooperativa láctea hasta que el tribunal resuelva el fondo de los cuestionamientos planteados por la empresa apelante.
Como consecuencia de la medida, la coadministración de SanCor informó la suspensión de todas las diligencias vinculadas con el proceso licitatorio, entre ellas las visitas programadas a las distintas plantas industriales que debían realizarse en los próximos días.
Los cuestionamientos al proceso
El juez de primera instancia, Marcelo Gelcich, había aprobado el pliego de bases y condiciones para la venta de los activos productivos de SanCor, estableciendo los valores base para los siete lotes en los que fueron divididos los bienes de la empresa y fijando el cronograma de licitación.
Sin embargo, Fidulac cuestionó esa resolución al considerar que tanto las tasaciones como la decisión de vender los activos por separado afectan las posibilidades de continuidad de la compañía.
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Entre los principales planteos, la empresa sostiene que el esquema propuesto favorece el desguace de SanCor en lugar de preservar la unidad productiva, lo que implicaría una pérdida de valor económico y carecería de fundamentos técnicos y legales suficientes.
También advirtió que el principal activo de la cooperativa no reside únicamente en sus instalaciones industriales, sino en el valor comercial e intangible de la marca SanCor. Según el planteo, separar las plantas del uso de la marca debilitaría seriamente el potencial de recuperación de la empresa.
Denuncias por falta de transparencia
Otro de los puntos cuestionados por Fidulac fue la falta de transparencia del procedimiento.
La firma objetó que se estableciera un arancel de 10.000 dólares para acceder al denominado Data Room, donde se encuentran las tasaciones y la documentación utilizada para fijar los valores base de los activos.
A criterio de la empresa, esa condición dificulta que acreedores e interesados puedan ejercer un adecuado control sobre el proceso de liquidación de un patrimonio destinado a responder por las deudas de la cooperativa.
El fallo de la Cámara
Los planteos habían sido rechazados inicialmente por el juez Gelcich, quien declaró "inexistente" el escrito presentado por Fidulac al considerar que no contaba con la firma ológrafa de su representante, sino con una firma electrónica realizada mediante la plataforma DocuSign.
No obstante, la Cámara revocó ese criterio y consideró que la decisión constituyó un exceso de rigor formal.
Los jueces Álvarez Tremea, Hail y Lorenzetti señalaron que la firma electrónica utilizada posee respaldo legal, que el escrito contaba con la firma digital del abogado patrocinante y que, en caso de existir algún defecto formal, correspondía intimar a la parte para subsanarlo y no declarar la inexistencia del recurso.
Además, remarcaron que durante la apelación se incorporó la documentación que acredita la representación legal del firmante, descartando cualquier sospecha sobre la autenticidad del planteo.
Con esta resolución, la Cámara dejó en suspenso el proceso de licitación y deberá analizar ahora las denuncias sobre la legalidad del procedimiento, las tasaciones realizadas y la modalidad elegida para la venta de los activos de SanCor.