La Ley 14.486 fue publicada este lunes y modifica el Código de Convivencia provincial. Establece trabajo comunitario y prohibición de concurrencia como sanción inicial, mientras que la reincidencia y determinadas situaciones pueden derivar en arresto.
18:06 hs - Lunes 05 de Octubre de 2026
El Gobierno de Santa Fe promulgó y publicó este lunes la Ley 14.486, que incorpora nuevas figuras contravencionales al Código de Convivencia provincial para sancionar la actividad de los cuidacoches y otras tareas vinculadas con el estacionamiento de vehículos en la vía pública. La norma establece un esquema de sanciones que puede llegar a 20 días de arresto y contempla agravantes para determinadas situaciones.
La nueva legislación, sin embargo, tiene un punto clave: la sanción se aplicará cuando la actividad esté prohibida por la normativa local vigente. Por lo tanto, cada municipio deberá definir mediante su propia regulación si adhiere al régimen provincial, en forma total o parcial.
La iniciativa tuvo un extenso tratamiento en la Legislatura y obtuvo sanción definitiva en septiembre. El senador por el departamento Rosario, Ciro Seisas, uno de sus impulsores, sostuvo durante el debate que el objetivo era dejar atrás las respuestas parciales y permitir que cada ciudad adapte las herramientas a sus propias características.
“Vamos a dejar de poner parches sobre el tema y le vamos a dar la oportunidad a las ciudades de que lo moldeen acorde a las realidades y necesidades de cada una, respetando su proceso de autonomía”, había señalado.
Qué establece la nueva ley
La norma incorpora los artículos 66 bis, 66 ter y 66 quater al Código de Convivencia de Santa Fe.
El artículo 66 bis establece sanciones para quien, sin autorización y cuando la actividad esté prohibida por la normativa local, ofrezca a cambio de una retribución económica espacios de estacionamiento en la vía pública o servicios de guarda, cuidado, lavado o limpieza de vehículos.
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La sanción inicial contempla entre dos y diez días de trabajo comunitario, además de la prohibición de concurrir al lugar donde se cometió la contravención.
En caso de reincidencia, la pena pasa a ser de 10 a 20 días de arresto.
La normativa alcanza tanto los casos en los que la retribución sea solicitada como aquellos en los que sea entregada voluntariamente.
Cuándo se duplican las sanciones
El artículo 66 ter establece que las sanciones del artículo 66 bis se duplicarán en sus mínimos y máximos cuando la actividad se desarrolle bajo determinadas circunstancias.
Entre los agravantes previstos aparecen:
- Violencia o amenazas contra personas o bienes.
- Actividad en zonas de estacionamiento tarifado o gestionadas por personas o entidades autorizadas.
- Intervenciones en las inmediaciones de eventos públicos masivos, dentro de un radio de hasta 20 cuadras, durante las dos horas previas y la hora posterior.
- Aprovechamiento de situaciones de vulnerabilidad vinculadas con género, edad, discapacidad u otras circunstancias.
- Actividad desarrollada durante el horario nocturno, entre las 18 y las 6.
- Intervenciones en zonas escolares, bancarias, comerciales o próximas a edificios públicos.
De esta manera, una infracción que inicialmente contempla trabajo comunitario puede recibir una sanción mayor cuando se compruebe alguna de estas circunstancias agravantes.
Qué pasa si existe una organización
La ley también establece una figura específica para los casos en los que exista una organización previa entre dos o más personas.
El artículo 66 quater fija una pena de 10 a 20 días de arresto cuando las conductas previstas en el artículo 66 bis sean realizadas mediante organización o acuerdo previo.
Si además se acredita la existencia de personas que actúen como organizadores, coordinadores o responsables de la actividad, la escala de arresto puede elevarse hasta cuatro veces su mínimo y máximo, sin perjuicio de la responsabilidad individual de quienes participen directamente.
Los municipios tendrán a su cargo la aplicación
Otro de los puntos centrales de la Ley 14.486 es que la acción frente a estas contravenciones quedará a cargo de los municipios, con exclusión de cualquier otra autoridad, sin perjuicio de la participación que corresponda a particulares.
La Policía podrá intervenir, pero a pedido de los gobiernos locales y a través de la vía ministerial correspondiente.
El objetivo de esa intervención será hacer cesar la actividad mediante el desplazamiento de los presuntos infractores del espacio público donde se esté desarrollando.
La particularidad es que la nueva ley provincial no implica, por sí sola, que la prohibición comience a aplicarse automáticamente en todas las ciudades. El propio artículo 66 bis establece que las sanciones operan cuando la actividad se encuentre prohibida por la normativa local vigente.
Por eso, el próximo paso para cada municipio será definir el mecanismo de adhesión y la regulación correspondiente.
Un abordaje social además del régimen de sanciones
La ley incorpora también un capítulo de abordaje integral, con medidas destinadas a atender la situación social de las personas que realizan estas actividades.
El Poder Ejecutivo provincial deberá implementar acciones de prevención e inclusión social, que contemplen capacitación, formación en oficios, intermediación laboral y abordaje de situaciones vinculadas con salud mental y consumos problemáticos.
Estas políticas deberán articularse con los gobiernos locales y podrán incluir acuerdos de colaboración con organismos públicos y entidades privadas.
Así, el nuevo régimen combina dos aspectos: por un lado, establece sanciones para la actividad cuando esté prohibida por las normas locales; por otro, incorpora herramientas de inclusión para quienes actualmente dependen de esta actividad como fuente de ingresos.
El próximo paso, en cada ciudad
Con la promulgación y publicación de la Ley 14.486, Santa Fe ya cuenta con un nuevo marco contravencional para abordar la actividad de los cuidacoches.
Ahora el foco estará puesto en los municipios y comunas, que deberán definir si adhieren a la normativa y de qué manera la incorporan a sus propias regulaciones.
En ciudades como Rosario, el paso siguiente será la discusión de una ordenanza específica en el Concejo Municipal.
La nueva legislación busca así establecer un marco común para toda la provincia, pero dejando en manos de cada gobierno local la decisión sobre la prohibición efectiva y la forma de aplicación dentro de su jurisdicción.