La Cámara de Senadores de Santa Fe convirtió en ley este jueves la reforma al Código de Convivencia provincial, la cual establece un marco legal de sanciones para la actividad no autorizada de cuidacoches (trapitos) y limpiavidrios en la vía pública en los municipios de la provincia que adhieran
Cuidacoches y limpiavidrios prohibidos en Santa Fe: habrá penas de hasta 20 días de arresto
La Cámara alta insistió en la redacción original del texto e incorporó al Código de Convivencia sanciones que van desde trabajos comunitarios hasta pena de prisión para reincidentes. Se duplicarán las penas si se detectan amenazas, extorsión o presencia en eventos masivos. Cada municipio deberá adherir según su normativa local.
Cuidacoches y limpiavidrios prohibidos en Santa Fe: habrá penas de hasta 20 días de arresto.
En una votación que reunió 16 votos afirmativos y tres ausencias, el cuerpo legislativo decidió rechazar los cambios impulsados por la Cámara de Diputados e insistir con el texto sancionado originalmente.
Prohibición
La normativa aprobada alcanza a todas aquellas personas que, sin la habilitación legal correspondiente y cuando la actividad se encuentre prohibida por las ordenanzas de cada municipio, ofrezcan espacio para estacionar, realicen tareas de cuidado, lavado o custodia de vehículos a cambio de un cobro de dinero o beneficio, ya sea de carácter obligatorio o "voluntario".
En cuanto a la escala punitiva, la ley establece de dos a diez días de trabajo comunitario y la restricción de acercamiento a la zona donde se cometió la contravención. Para los casos de reincidencia, la norma endurece la postura e impone penas de arresto de entre 10 y 20 días.
"Cada ciudad va a poder diseñar su propia ordenanza según su realidad local. Los municipios que decidan prohibir la actividad contarán ahora con una herramienta legal concreta para requerir la fuerza pública", explicó Ciro Seisas, senador por el departamento Rosario.
Factores agravantes y esquema organizativo
La ley estipula que las penas de trabajo comunitario o arresto se duplicarán cuando se constaten situaciones agravantes durante el desarrollo de la contravención:
Sectores estratégicos y eventos: presencia en inmediaciones de espectáculos masivos, zonas con estacionamiento medido tarifado, o en horarios nocturnos en áreas bancarias, comerciales, escolares y de edificios públicos.
Violencia o coacción: situaciones donde el cobro esté acompañado por amenazas, amedrentamiento o exigencias explícitas hacia los automovilistas.
Organizaciones o "mafias": si se comprueba la existencia de un acuerdo previo u organización entre dos o más personas para explotar la vía pública, las penas de arresto se agravarán especialmente para quienes cumplan roles de organizadores o coordinadores.















