Caso Juan Trigatti: la defensa del docente apeló la prisión preventiva y el embargo millonario

La defensa del condenado por abuso sexual infantil presentó un recurso ante la Cámara para pedir la "inmediata libertad" y el rechazo de la detención, argumentando que se desvirtúa la naturaleza cautelar de la medida. También cuestiona el embargo de $50.000.000 por considerarlo "exorbitante".

Miércoles 19 de Noviembre de 2025

El abogado Marcos Barceló, defensor del docente Juan Trigatti, condenado a 12 años de prisión por abuso sexual infantil, presentó un escrito de apelación contra la reciente resolución judicial que impuso la prisión preventiva y un embargo millonario sobre sus bienes.

El recurso solicita a la Cámara de Apelaciones que declare "inadmisible e improcedente" la prisión preventiva dictada el 12 de noviembre por los jueces Lisandro Aguirre, Sergio Carraro y Pablo Spekuljak. La defensa pide, como medida principal, que se ordene la inmediata libertad del docente y, de manera subsidiaria, que se restablezcan las medidas cautelares alternativas que cumplía anteriormente.

La detención de Trigatti y el embargo de $50.000.000 fueron solicitados por la Fiscalía (Matías Broggi y Jorgelina Moser Ferro) y la querella (Carolina Walker Torres) luego de que un tribunal de la Cámara de Apelaciones confirmara la condena de 12 años de prisión.

LEER MÁS: La defensa de Juan Trigatti apelará la condena y buscará llegar a la Corte Suprema

Los dos puntos centrales de la apelación

El recurso presentado por Barceló se centra en dos críticas principales al fallo que ordenó la detención y el embargo: la prisión preventiva y el embargo millonario.

La defensa argumentó que "la prisión preventiva le causa un gravamen irreparable", que podría incluir la pérdida de su empleo docente y el sustento de su familia. No obstante, el reclamo más fuerte se concentra en la valoración del riesgo procesal.

Barceló destacó el cumplimiento ejemplar de las medidas cautelares alternativas previas por parte de Trigatti (menciona 160 presentaciones ante el M.P.A. y 40 audiencias judiciales), un elemento de arraigo que el Tribunal, según la defensa, omitió valorar.

La defensa cuestionó que la confirmación de la condena por una segunda instancia (el llamado "Doble Conforme") sea interpretada como un dispositivo que automáticamente derive en la prisión preventiva, rechazando que este hecho, por sí solo, justifique el riesgo de fuga.

LEER MÁS: La Justicia ordenó la detención de Juan Trigatti, el docente condenado por abuso sexual a cinco alumnas

Barceló aseguró que el Tribunal "desvirtuó" la naturaleza jurídica de la prisión preventiva, transformándola en una medida de cumplimiento de una condena que aún no está firme. El defensor recordó que el Juez Carraro incluso sugirió que era momento de "empezar a hablar de la ejecución" de la pena, algo que contraviene la postura de la CIDH, que establece que la prisión preventiva es cautelar, no punitiva, y no debe menoscabar el estado de inocencia.

Embargo millonario

Respecto al embargo de $50.000.000 solicitado por la querella para garantizar hipotéticos daños y perjuicios civiles, la defensa sostiene que el monto es "exorbitante". Barceló argumenta que la ley procesal solo faculta al juez a garantizar la pena pecuniaria y las costas del juicio, no así las eventuales indemnizaciones civiles, que deben tramitarse por la vía civil correspondiente.

Absolución primero, condena después

El pedido de detención de Trigatti fue impulsado por los fiscales Matías Broggi y Jorgelina Moser Ferro y también por la querellante, Carolina Walker Torres que asiste a una de las víctimas. El mismo surgió a partir de que un tribunal de la Cámara de Apelaciones, integrado por los jueces Fabio Mudry, Fernando Gentile Bersano y Bruno Netri, confirmó la condena a 12 años de prisión del docente.

Dicha condena fue dictada por los camaristas Jorge Andrés, Sebastián Creus y Alejandro Tizón, los cuales revocaron la absolución que se le dictó al docente en 2024. En aquella absolución, los jueces de primera instancia (Pablo Busaniche, Cecilia Labanca y Martín Torres) dieron por desestimada la acusación y consideraron liberar de culpa y cargo a Trigatti por certeza negativa.

Cuando el fallo fue apelado, los jueces de la Cámara consideraron que los relatos de las niñas no estuvieron contaminados y fueron coherentes, espontáneos y suficientes para sustentar la responsabilidad penal de Trigatti. La sentencia fue apelada por la defensa de Trigatti, pero el fallo condenatorio fue luego revisado y confirmado por los camaristas Fernando Gentile Bersano, Fabio Mudry y Bruno Netri.