La Conmebol justificó que el pase de Marcos Rojo a Estudiantes de La Plata no cumple con el artículo 6.3.b del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA. A raíz de eso, rechazó inscribirlo para jugar la semifinal de la Copa Libertadores.
¿Por qué la Conmebol no deja que Rojo juegue la Libertadores con Estudiantes?
La Conmebol justificó que el pase de Marcos Rojo a Estudiantes no cumple con un artículo del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de la FIFA
Para poder inscribir a Rojo en la AFA, Estudiantes recurrió al artículo 10 del Convenio Colectivo de Trabajo N.º 557/09 y el artículo 6.4 del RETJ. Sin embargo, la máxima autoridad del fútbol sudamericano considera que no se cumplen los requisitos para invocar el artículo 6.3.
Si bien el defensor puede quedar habilitado en el torneo local gracias a este apartado, el mismo pierde validez para las competencias internacionales. La propia Conmebol elevó una consulta formal a la FIFA para constatar si el artículo 6.4 constituía una causal válida para anotar jugadores fuera de la ventana de transferencias.
En ese sentido, el organismo habría obtenido una respuesta negativa y, de esta manera, Marcos Rojo se perderá, al menos, el partido de ida de la semifinal de la Copa Libertadores ante el Flamengo de Brasil.
A través de un comunicado, Estudiantes de La Plata adelantó que recurrirá al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) para destrabar la situación del jugador y pedir una cautelar, con el objetivo de que juegue, al menos, la vuelta en Brasil.
¿Qué dice el artículo de la FIFA invocado por Conmebol?
La Conmebol rechazó habilitar a Rojo para jugar la Libertadores con Estudiantes porque afirma que no cumple con el artículo 6.3.b del RETJ. El mismo, reza lo siguiente:
Las asociaciones miembro están autorizadas excepcionalmente a inscribir jugadores fuera de los periodos de inscripción en los siguientes casos:
a) Se podrá inscribir fuera del periodo de inscripción al jugador profesional que haya rescindido unilateralmente su contrato con causa justificada, o cuyo contrato haya sido rescindido unilateralmente por su club sin causa justificada. Tras recibir la solicitud del CTI, la Secretaría General de la FIFA deberá evaluar prima facie y con urgencia si la rescisión unilateral tuvo o no causa justificada y, en función de ello, permitir o denegar la inscripción. Dicha evaluación prima facie se hará sin perjuicio de futuras decisiones del Tribunal del Fútbol sobre las consecuencias de la rescisión del contrato.
b) Se podrá inscribir con el club contratante después de que expire el periodo de inscripción respectivo, al jugador profesional cuyo contrato haya terminado de forma natural o se haya rescindido de mutuo acuerdo antes de que finalice el periodo de inscripción aplicable al club contratante.















