Las tarifas residenciales de gas tendrán un aumento promedio del 3,5%, como consecuencia del incremento de precios a las empresas Transportadora de Gas del Norte (TGN) y Transportadora de Gas del Sur.Mediante las resoluciones 3347 y 3348, el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), autorizó un ajuste de las tarifas de transporte cuyo impacto en el usuario residencial promedio es del 3,5%.
Aumentó el 3,5% la tarifa residencial de gas natural
Retroactivo al 1 de mayo. Tras una resolución del Enargas, que habilita el incremento en el costo del transporte del insumo, los hogares sufrirán una suba que, dependiendo de la categoría, será de entre $2 y $20.
12 de junio 2015 · 09:34hs
Paralelamente, el ente contralor, a través de las resoluciones 3349, 3350, 3351, 3352, 3353, 3354, 3355, 3356 y 3357 autorizó a las compañías distribuidoras Gas Natural BAN, Metrogas, Distribuidora Gas del Centro, Distribuidora Gas Cuyana, Camuzzi Gas Pampeana, Gamuzzi Gas del Sur, Gasnor, Gasnea y Litoral Gas, para que apliquen un incremento de tarifas para compensar la suba de precios de las transportadoras, en los casos que se haya producido un ahorro del consumo inferior al 20%, respecto de igual bimestre del año anterior. Desde Litoral Gas SA confirmaron que fueron notificados sobre esta resolución el pasado 5 de junio y que esta es retroactiva al 1 de mayo pasado.
Este aumento se da como consecuencia del incremento en la tarifa de transporte. Desde Litoral Gas SA explicaron que la tarifa que aplica la empresa está conformada por tres componentes: el precio del gas, el costo del transporte y el margen de distribución. “Lo que aumentó en esta oportunidad es el costo del transporte, lo cual tiene distintos valores dependiendo del segmento tarifario que se trate”, explicó José María González, gerente de Relaciones Institucionales de Litoral Gas SA, quien destacó que el impacto en el consumo para los clientes residenciales se dará en distintas formas, aunque este será mínimo.En ese sentido, el gerente de Relaciones Institucionales de la prestataria brindó claros ejemplos tomando como referencia los dos extremos de las categorías. En caso de que se trate de un cliente categoría R1, que consume menos de 500 metros cúbicos al año, el aumento que va a tener en la facturación final es de $2 por bimestre. Mientras que los usuarios de otras categorías más altas, para el residencial que consume más de 1.800 metros cúbicos al año el impacto será de 20 pesos bimestrales. “Estamos hablando de dos aumentos, creo, insignificantes frente a los que hay en los otros servicios”, aseguró González.En tanto aquellos usuarios que hayan registrado un ahorro en su consumo superior al 20% con relación al mismo bimestre del año pasado, no sufrirán el ajuste tarifario.“Corre exactamente lo mismo que existía el año pasado; en ese sentido el cliente que consuma 20% menos o igual respecto al bimestre del año anterior, no tiene ninguno de estos aumentos”, explicó González.Si consume entre un 5 y un 20% menos va a pagar aproximadamente la mitad de este aumento, y si el consumo del cliente es superior o igual al bimestre del año pasado o menor al 5% de ahorro, entonces en ese caso pagará los incrementos. “Los cuadros de ahorro sobre el consumo se mantienen y le caben a este aumento en el costo del transporte”, agregó.Siguiendo la misma línea, recordó que aún sigue vigente la lista de exceptuados, personas que, de acuerdo a la categoría que presenten, están exentos de estos incrementos, como quienes cobran la jubilación mínima, discapacitados, personas con asignación universal o plan social. Para comparar el consumo Los usuarios deben prestar atención a la factura para conocer los niveles de consumo. Suponiendo que el cliente esté por abonar el período 3 del corriente año, en la misma factura le aparece a la izquierda, en un cuadro, cuál fue el consumo de igual período del año anterior.Normalmente son seis períodos por tratarse de bimestres. “Cuando se tiene la factura del período 3 en el cuadro de la izquierda va a aparecer el consumo de los períodos 3/4/5/6 de 2014 y el primero y segundo de este año. Allí se puede comparar ese período con el anterior”, explicó González.Es importante aclarar que el incremento se da luego de la resolución del Enargas y que afecta a todas las empresas distribuidoras que utilizan los servicios de una de las dos firmas transportistas que existen en el país. De manera tal que a todas les caben estos aumentos en mayor o menor medida, pero todas las licenciatarias del país están afectadas. González aclaró que este aumento no tiene ningún impacto en el margen de distribución de Litoral Gas SA. “Si bien la tarifa de transporte y distribución está regulada y no el precio del gas, esto tiene que ver con revisiones tarifarias que se hicieron y que se postergaron y que ahora son de aplicación”, destacó. Importante para los usuarios Desde la empresa recordaron que al día de la fecha, los incrementos que se registraron el año pasado no se pudieron aplicar en la provincia. Ya que desde ese momento, rige un amparo para los clientes de la firma, “no así para las otras licenciatarias, por lo que no estamos pudiendo aplicar el último cuadro tarifario del año pasado”, afirmó el representante de la empresa, quien aclaró que entre el fin de semana y principios de esta que viene se publicará en los medios el nuevo cuadro tarifario. Quienes pueden exceptuarse de los aumentos Las condiciones para figurar en el registro de exceptuados son las siguientes:* Padecer una enfermedad crónica que implique un mayor consumo del servicio.* Percibir como único ingreso previsional el equivalente a un haber mínimo.* Percibir pensiones no contributivas.* Ser beneficiario de algún plan o programa social (Asignación Universal por Hijo, subsidios por desempleo, etcétera).* Tener el domicilio afectado por actividades de índole social (institutos, comedores comunitarios, centros de recuperación, etcétera).* Percibir alguna asignación familiar.* Contar con certificado de discapacidad.* Poseer ingresos familiares insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena.* Encontrarse exento del pago de ABL / tasas municipales.* Poseer vivienda con características edilicias desfavorables que impliquen la utilización de un mayor consumo del servicio (vivienda precaria con familia numerosa, vivienda precaria carente de alguno de los otros servicios públicos, entre otros).* Poseer vivienda con local anexo destinado a la actividad comercial (pequeños comercios, talleres de oficio, etcétera).* Poseer vivienda en la cual conviven múltiples hogares.
















