“A partir de la incorporación al registro, tienen 60 días para justificarlo. La ley es clara y vamos a actuar en consecuencia”, aseveró Emilio Rosatti, secretario electoral.
Los que no fueron, entran al Registro de Infractores
Los troqueles de los votantes que no concurrieron a votar se escanean y se envían a una base de datos para incorporar a esos ciudadanos al Registro de Infractores.
19 de agosto 2015 · 19:31hs

Para conocer si una persona figura, o no, en el Registro de Infractores, puede ingresar en los próximos días a www.infractores.padron.gov.ar. Allí también se encuentra disponible el artículo 12 del Código Electoral Nacional, que establece: “Deber de votar. Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito”. Quedan exentos de esa obligación los jueces y sus auxiliares que por imperio de esa ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial; los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables; al igual que los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto; entre otras causales que justifican la ausencia. Se impondrá multa de 50 a 500 pesos al elector mayor de 18 años y menor de 70 que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los 60 días. El infractor que no la abonare no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.