Blanqueo: un buen momento para ordenar el patrimonio

La opinión de Martín Avalos, abogado especialista en Derecho Tributario y Penal Tributario y titular del Estudio Avalos – Abogados (www.estudioavalos.com.ar)

3 de septiembre 2024 · 10:03hs

Lo primero a destacar es que nos encontramos en un momento donde en todo el mundo hay una tendencia a transparentar los activos, y los organismos internacionales como la OCDE y el GAFI, presionan con fuerza a los Estados para que sus contribuyentes incorporen los bienes o dinero no declarado al circuito formal.

Por otra parte, todos esos bienes al no estar declarados no pueden ser utilizados y eso hace que se devalúen fruto de la inflación en dólares que existe.

En ese contexto, el Régimen de Regularización de Activos (Blanqueo) de la ley 27.743 se presenta como una alternativa muy interesante y económica para volver a la formalidad, especialmente teniendo en cuenta que la gran mayoría del dinero y los demás bienes a blanquear son producto de actividades lícitas que seguramente han tributado en su momento los impuestos.

¿Cómo funciona el régimen en términos generales?

Los sujetos comprendidos en el blanqueo son todos los contribuyentes y quienes en algún momento lo fueron y por algún motivo dejaron de serlo. Es decir, los residentes del país Personas humanas, sucesiones indivisas, sociedades, fideicomisos, sujetos empresas, etc.. Respecto a los no residentes, pueden incorporarse siempre que se trate de personas humanas que hayan sido residentes fiscales argentinos antes del 31/12/23.

En este último caso, lo que hay que tener en cuenta es que si ese ex residente blanquea, volverá a ser residente Argentino desde el 01/01/2024 y por lo menos hasta el 01/01/2025, por lo que comenzarán a pagar el impuesto a las ganancias por sus rentas del país y del exterior y podría sufrir algún tipo de doble imposición.

¿Cuál es el período de vigencia?

La vigencia del régimen es hasta el 31/03/2025, pudiendo ser prorrogado hasta 31/07/2025 inclusive.

¿Cuáles son las etapas del régimen de blanqueo?

La adhesión al régimen y el pago adelantado obligatorio se divide en 3 etapas;

La primera etapa, que es la más importante, se desarrolla entre el 18/07/2024 al 30/09/2024.

En esta etapa se pueden regularizar todo tipo de bienes, incluso dinero y criptomonedas, debiendo tributarse como Impuesto Especial un 5% del valor de los activos blaqueados – salvo las situaciones de excepción -.

Debe tenerse en cuenta que solo podrá blanquearse dinero o criptomonedas en ésta etapa, es decir hasta el 30/09/24.

La segunda etapa tiene vigencia entre el 01/10/2024 al 31/12/2024, aquí, al igual que en la siguiente etapa ya no se puede blanquear dinero ni criptoactivos, siendo el Impuesto Especial del 10%.

Y la tercera etapa rige desde el 01/01/2025 al 31/03/2025 y el Impuesto Especial será del 15%.

En todos los casos la reglamentación estable un plazo adicional para adjuntar la documentación respaldatorio.

¿Se establece alguna franquicia o mínimo no imponible?

Se establecen dos franquicias que funcionan separadamente.

Por un lado, respecto al dinero en efectivo, hasta los U$S 100.000 no se debe pagar el impuesto especial. Superado ese monto se deberá abonar el 5% del impuesto por el monto total depositado en la cuenta especial – salvo que ese dinero se invierta en alguno de los instrumentos financieros o no financieros que autoriza la reglamentación, o bien se mantenga depositado en la cuenta especial hasta el 31 de diciembre de 2025.

Por otro lado, para el caso de blanqueo de todos los demás bienes en el país o en el exterior, funciona otra franquicia también de U$S 100.000. En este caso la diferencia es que esta franquicia constituye un mínimo no imponible, es decir que solo se pagará el impuesto especial en el supuesto que el valor de los bienes incorporados supere la franquicia y por el valor de lo que lo exceda.

Siempre la base imponible para determinar el impuesto especial se determinará en Dólares Estadounidenses, y también el impuesto deberá ser abonado en esa moneda, salvo alguna situación muy puntal.

¿Qué tipo de bienes se puede incluir en el blanqueo?

Pueden incluirse Bienes en el País (Inmuebles, Dinero en efectivo, Depósitos, Créditos, Acciones, Títulos Valores, Criptoactivos), como así también Bienes en el Exterior (Inmuebles, Dinero en efectivo, Depósitos, Créditos, Acciones, Títulos Valores, Otros bienes).

Esos bienes debieron haber estado en propiedad, posesión o guarda del sujeto al 31/12/2023, que es la fecha de corte del blanqueo, debiendo probarse esa situación con diferentes elementos documentales.

¿Cómo se formaliza el proceso de regulación?

Mediante la presentación de una declaración jurada de Manifestación Adhesión – F. 3320, y abonando el pago por adelantado del 75% del impuesto especial.

Luego, dentro de los plazos especialmente previstos se deberá presentar la declaración jurada de Regularización– F. 3321. Aquí deben Identificarse los bienes incorporados al régimen, aportar documentación necesaria para acreditar la titularidad, posesión o guarda de los bienes a regularizar y pagar la diferencia que queda del Impuesto Especial de Regularización.

¿Qué son las cuentas CERA?

Es una cuenta especial de regularización de activos que se puede abrir en cualquier banco a los efectos de depositar ahí el dinero en efectivo que se blanquea, antes del 30/09/24.

El movimiento del dinero depositado dentro de cuentas CERA no genera la obligación del pago del impuesto especial. Por otra parte, desde allí, esos fondos pueden ser invertidos en instrumentos financieros como por ejemplo: Activos Financieros, Títulos Públicos, Nacional, Provincial y Municipal, Fideicomisos Financieros, Inversiones productivas en el país, Fondos Comunes de Inversión (Abiertos o Cerrados), Acciones con oferta pública autorizadas por la CNV, Obligaciones Negociables. También en otros Activos No Financieros como proyectos inmobiliarios habilitados.

¿Qué pasa con las criptomonedas?

En el caso de criptoactivos y monedas virtuales, las mismas para poder ser blanqueadas deben haber estado al 31/12/23, en custodia y/o administración de un proveedor de servicios de activos virtuales en Argentina, autorizado por la CNV. Si la custodia o administración se encuentra en el exterior, se autoriza a que sean transferidos al país antes del 30/09/24.

El valor a tomar en cuenta para el blanqueo debe ser el de mercado al 31/12/23 o el de adquisición el que resulte mayor.

¿Cómo se valúan los demás bienes?

Los Títulos valores que coticen en bolsas nacionales o mercados regulados por CNV: Acciones, bonos, cuotas partes de FCI, certificados de depósitos en custodia, obligaciones negociables y similares, al valor de cotización a fecha de regularización. Tratándose de otros bienes, según las normas del Impuesto a los Bienes Personales, convertidos al tipo de cambio de regularización (se fijó en $ 1000).

En el caso de bienes en el exterior, tratándose de dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias, al valor del dólar estadounidense.

Para el caso de los inmuebles a su valor de adquisición (convertidos a dólares al tipo de cambio de regularización), su valor fiscal o su valor mínimo, el que fuera mayor (el contribuyente podrá probar con documentación un valor de mercado inferior).

El valor mínimo se determina multiplicando por cuatro el valor tomado de base para la determinación de impuesto inmobiliario.

¿Cuáles son los efectos de la regularización?

Liberación de acciones civiles, por delitos Tributarios, Cambiarios, Aduaneros y por infracciones administrativas. La liberación se extiende a los socios, administradores, gerentes, síndicos, representantes legales, etc.

Liberación de Impuestos Nacionales que hubieran correspondido por los bienes regularizados y sus accesorios al 31/12/2023.

Si se detectaran bienes no regularizados, no se produce el decaimiento del régimen, en tanto los activos detectados no superen el 10% de los incorporados al blanqueo.

Otro efecto muy importante es el Tapón Fiscal, que evita el análisis y cuestionamientos de situaciones generadas con anterioridad. Recientemente se hicieron algunas aclaraciones sobre este tema (Dto. 773/24), señalando que el beneficio no alcanza a los casos donde se encuentren involucradas facturas apócrifas.

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