Las fiscales Gabriela Arri y Rosana Marcolín confirmaron que recurrirán la sentencia dictada este jueves por el tribunal de Santa Fe. Consideraron sorpresivo el veredicto y afirmaron que las pruebas producidas durante el juicio fueron suficientes para acreditar las maniobras de estafa investigadas.
19:17 hs - Jueves 27 de Agosto de 2026
El Ministerio Público de la Acusación (MPA) apelará la sentencia absolutoria dictada este jueves en el denominado caso Maros Turismo, que investigó una serie de estafas vinculadas con una agencia de viajes que funcionó en la ciudad de Santa Fe.
La decisión fue confirmada por las fiscales Gabriela Arri y Rosana Marcolín luego de conocer el veredicto del juicio oral que finalizó esta tarde en los Tribunales de la capital provincial.
El tribunal, integrado por la jueza Celeste Minniti y los jueces Pablo Spekuljak y Pablo Busaniche, resolvió por unanimidad absolver a las acusadas por los hechos de estafa que fueron llevados a debate.
Tras conocer la decisión, las representantes del MPA anticiparon que recurrirán el fallo, al considerar que la prueba producida durante los casi cinco meses de juicio permitió acreditar las maniobras fraudulentas atribuidas.
“El veredicto fue sorpresivo”, plantearon las fiscales, quienes señalaron que aguardarán los fundamentos completos de la sentencia para conocer en detalle los argumentos utilizados por los magistrados.
Sin embargo, adelantaron cuál será la postura de la acusación: “Apelaremos la sentencia porque desde nuestra perspectiva consideramos que las pruebas producidas en el juicio fueron suficientes para acreditar las maniobras de estafas”.
Una decisión que la Fiscalía no esperaba
El fallo absolutorio había marcado un giro respecto de la posición que la Fiscalía había sostenido durante los alegatos de clausura.
Arri y Marcolín habían considerado que los elementos reunidos a lo largo del debate permitían sostener la existencia de las maniobras investigadas y establecer responsabilidades penales.
Por ese motivo, la absolución fue recibida con sorpresa por las representantes del MPA.
Ahora, la Fiscalía deberá formalizar el recurso de apelación contra la sentencia y fundamentar ante la instancia revisora los aspectos del fallo que considera deben ser modificados.
Los fundamentos completos de la resolución de primera instancia serán determinantes para definir los argumentos concretos que utilizará el Ministerio Público.
Qué sostuvo la Fiscalía durante el juicio
Durante los alegatos, las fiscales habían señalado que la acusación había podido acreditar los distintos elementos necesarios para configurar el delito de estafa.
Uno de los principales puntos de discusión estuvo relacionado con el dolo, es decir, la intención de engañar a las víctimas.
Según la hipótesis de la Fiscalía, las personas involucradas habrían continuado recibiendo dinero de clientes cuando ya conocían que esos fondos no serían destinados a los fines comprometidos.
La acusación entendió que esa conducta permitía demostrar una intención deliberada de provocar un perjuicio económico.
“Sostenemos que sí se dieron las figuras típicas, todos los elementos de los tipos penales se cumplieron”, habían señalado las fiscales durante la conferencia posterior al veredicto.
Ahora, esos argumentos serán parte del planteo que el MPA deberá llevar ante la Cámara de Apelaciones.
La prueba producida durante el debate
La investigación atravesó casi una década desde su inicio, ocurrido en 2017, hasta la realización del juicio oral.
Durante el debate declararon numerosos damnificados y se incorporó documentación vinculada con el funcionamiento de la agencia, las operaciones realizadas y los pagos efectuados por los clientes.
Las fiscales explicaron que la acusación fue ajustándose durante el juicio a partir de los elementos que efectivamente pudieron ser acreditados.
Entre los datos que habían sido señalados durante los alegatos, destacaron que 64 víctimas prestaron declaración, aunque solamente 24 identificaron directamente a una de las acusadas.
“Cuando varían las pruebas, nosotros adecuamos el pedido originario a la realidad de lo que surge en el juicio”, habían explicado Arri y Marcolín.
Según las fiscales, esa adecuación no implicó abandonar la hipótesis principal de la acusación, ya que consideraron acreditados los elementos centrales de las maniobras investigadas.
El tribunal había cuestionado el grado de certeza
Al comunicar la absolución, el tribunal explicó que la prueba producida durante el juicio no había alcanzado el grado de certeza necesario para dictar una condena penal.
La jueza Minniti dedicó además un tramo del fallo a los damnificados y reconoció que habían sufrido un perjuicio económico real.
Sin embargo, señaló que la existencia de una pérdida económica no equivale necesariamente a la acreditación de un delito.
“El derecho penal no repara cualquier pérdida de dinero: exige que se pruebe, con la certeza que la ley requiere, que alguien actuó con intención de engañar, junto a otros requisitos que el código prevé”, sostuvo la magistrada.
El tribunal indicó que, respecto de algunas acusadas, la prueba demostró que no tuvieron la participación que se les atribuía, mientras que respecto de otra no se alcanzó el nivel de certeza exigido para una condena.
La Fiscalía discrepa con esa valoración y ese será uno de los puntos centrales del recurso que presentará.
También se discutió la falsificación de instrumentos
Otro de los delitos analizados durante el juicio fue la falsificación de instrumento privado.
En este aspecto, el tribunal resolvió sobreseer a las acusadas al considerar que había operado la prescripción de la acción penal, debido al tiempo transcurrido desde el comienzo de la investigación.
La Fiscalía había considerado que esos hechos también tenían relevancia dentro de la operatoria investigada y que podían constituir parte del mecanismo utilizado para concretar las maniobras denunciadas.
La resolución completa permitirá conocer cómo el tribunal analizó este punto y qué argumentos utilizó para determinar la prescripción.
Una causa con más de un centenar de damnificados
El caso Maros comenzó en 2017, cuando numerosos clientes que habían contratado viajes al exterior tomaron conocimiento de que las prestaciones comprometidas no se concretarían.
Con el tiempo, la causa sumó más de un centenar de personas damnificadas, de acuerdo con la información incorporada al proceso.
El expediente avanzó durante años hasta desembocar en un juicio oral que comenzó el 20 de abril de 2026 y se extendió durante casi cinco meses.
La Fiscalía había pedido penas de distinta gravedad para las acusadas que llegaron al tramo final del proceso y durante el debate readecuó sus pretensiones a partir de la prueba producida.
Finalmente, el tribunal resolvió absolverlas.
Ahora el caso continuará en otra instancia
Con la decisión del MPA de apelar la sentencia, el caso Maros no quedará cerrado con el veredicto de primera instancia.
La Fiscalía deberá presentar el recurso correspondiente y cuestionar aquellos aspectos del fallo que considere erróneos, particularmente en lo referido a la valoración de la prueba y a la acreditación de los elementos que configuran el delito de estafa.
“Aguardaremos los fundamentos del fallo para conocer qué fue lo que motivó las absoluciones y evaluar los pasos a seguir”, habían señalado inicialmente las fiscales.
Con la confirmación posterior de que apelarán, el Ministerio Público dejó definida su estrategia procesal.
El próximo paso será conocer los fundamentos completos de la sentencia, que el tribunal anunció que dará a conocer dentro de los próximos diez días. A partir de ese documento se conocerán los argumentos específicos que utilizará la Fiscalía para intentar revertir las absoluciones.
Así, casi una década después del inicio de la investigación, el caso Maros Turismo continuará su recorrido judicial, ahora con el MPA buscando que una instancia superior revise la decisión del tribunal que absolvió a las acusadas.