Matrimonio entre tres personas: qué pasa con la herencia, los bienes y las pensiones según la ley argentina

La abogada y mediadora Patricia Admirall explicó en UNO Santa Fe qué contempla la legislación argentina, qué validez podría tener un acta extranjera y qué ocurre con los derechos patrimoniales y hereditario.

23 de agosto 2026 · 08:54hs

El pasado sábado, Walter, Aldana y Fiama, oriundos de Santo Tomé, protagonizaron una celebración en Uruguay que rápidamente trascendió las fronteras y generó repercusión en medios de comunicación. Según trascendió, las tres personas viajaron al país vecino para poder formalizar su vínculo, ya que la legislación argentina no contempla el matrimonio entre tres personas.

Sin embargo, detrás de lo llamativo del caso aparece una cuestión central: ¿qué dice la ley argentina sobre los matrimonios de más de dos personas y qué efectos jurídicos tendría una eventual unión de estas características?

Para profundizar en el tema, la abogada y mediadora Patricia Admirall analizó el caso en el programa Mañana UNO, que conducen Fabián Acosta y Natalí Bedini por UNO 106.3, y advirtió que todavía existen interrogantes sobre la figura jurídica que efectivamente utilizaron los protagonistas en Uruguay.

La legislación argentina no contempla el matrimonio entre tres personas

Admirall explicó que el matrimonio en Argentina está basado en un régimen monogámico, por lo que la legislación vigente contempla la unión matrimonial entre dos personas. "En principio no está contemplado ni en Argentina ni en Uruguay", señaló la especialista al ser consultada por el caso, aunque aclaró que buscó información y consultó con un abogado uruguayo para conocer con mayor precisión qué ocurrió en el país vecino.

En ese sentido, la abogada remarcó que no encontró una disposición de la legislación uruguaya que habilite expresamente un matrimonio civil entre tres personas.

Por eso, uno de los principales interrogantes del caso es determinar qué acto jurídico realizaron efectivamente Walter, Aldana y Fiama y bajo qué figura quedó documentada la celebración.

"Me faltan datos para decirles cuál es la figura jurídica en la cual se enmarcó", explicó Admirall, quien también señaló que trascendió el pago de una multa de 2.500 pesos uruguayos como parte del procedimiento.

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¿Qué pasa si tienen un acta de matrimonio emitida en Uruguay?

Uno de los puntos centrales de la entrevista fue analizar qué ocurriría si los protagonistas cuentan efectivamente con un acta matrimonial expedida en Uruguay y pretenden hacerla valer en Argentina.

La especialista explicó que, en términos generales, para intentar registrar en Argentina un matrimonio celebrado en el extranjero es necesario contar con la correspondiente certificación internacional o Apostilla de La Haya.

Con esa documentación, una persona puede presentarse ante la Justicia argentina y solicitar que se ordene la inscripción del matrimonio celebrado en otro país. Pero existe una cuestión fundamental: el juez debe analizar si ese acto jurídico es compatible con la legislación argentina y con el orden público.

"El juez va a evaluar si es correcto, si cumple con todos los requisitos argentinos y si no se contrapone con la normativa argentina", explicó Admirall.

En el caso de un supuesto matrimonio entre tres personas, allí aparecería el principal obstáculo: la legislación argentina no reconoce el matrimonio plural, por lo que su eventual inscripción debería ser analizada judicialmente.

Los derechos patrimoniales: qué podría pasar si viven tres personas juntas

La entrevista también permitió abordar un aspecto menos conocido de este tipo de relaciones: qué sucede con los bienes, las propiedades y los derechos económicos cuando tres personas deciden construir un proyecto de vida en común sin contar con una figura jurídica que las contemple a las tres.

Admirall fue clara al señalar que, si jurídicamente no existe un matrimonio reconocido, tampoco pueden darse por supuestos los derechos que surgen de esa institución.

Por eso recomendó ser especialmente cuidadosos con la documentación de los bienes adquiridos durante la convivencia. Por ejemplo, si tres personas compran una vivienda, un automóvil u otro bien, deberían establecer formalmente quiénes son los titulares y en qué proporción participa cada uno.

"Tenemos que ser súper prolijos con los papeles", sostuvo la abogada al explicar que, ante la ausencia de una figura matrimonial que contemple a tres personas, los derechos patrimoniales deben quedar debidamente documentados.

 Walter, Aldana y Fiama, oriundos de Santo Tomé, festejaron un matrimonio de tres

Walter, Aldana y Fiama, oriundos de Santo Tomé, festejaron un matrimonio de tres

¿Tres personas pueden formar una unión convivencial?

Otra de las dudas planteadas durante la entrevista fue si una relación de tres personas podría encuadrarse dentro de la figura de la unión convivencial prevista por la legislación argentina. La respuesta, según explicó Admirall, también es negativa.

La unión convivencial argentina está pensada para dos personas que mantienen una convivencia estable, pública y permanente con un proyecto de vida en común. Por lo tanto, no constituye una figura jurídica diseñada para relaciones entre tres o más personas. Además, la abogada recordó que, para determinados efectos, deben cumplirse requisitos temporales específicos.

En el caso analizado, según las informaciones difundidas, la relación entre Walter y una de las mujeres lleva más de una década, mientras que la tercera persona se habría incorporado posteriormente. Ese dato también abre interrogantes respecto de los derechos que podrían corresponderle a cada integrante.

Herencia: qué ocurre si uno de los tres fallece

Uno de los puntos más importantes analizados durante la entrevista fue el derecho sucesorio. En Argentina, ante el fallecimiento de una persona, los derechos hereditarios dependen de los vínculos jurídicos reconocidos por la legislación. Por eso, una persona que simplemente convive con otra no adquiere automáticamente la condición de heredera.

En una convivencia de tres personas que no cuenta con una figura legal reconocida para los tres integrantes, no existiría un derecho hereditario automático para los otros convivientes. "Cuando no estoy casado, quienes se heredan en primer lugar y desplazando a cualquier otro son nuestros hijos", explicó Admirall.

Esto adquiere especial relevancia en el caso de Walter, Aldana y Fiama, ya que, según lo señalado durante la entrevista, cada uno de los integrantes tendría hijos de relaciones anteriores.

En ese escenario, ante el fallecimiento de uno de ellos, los hijos serían quienes tendrían los derechos sucesorios correspondientes, mientras que los otros integrantes de la convivencia no necesariamente podrían heredar por el solo hecho de haber compartido un proyecto de vida.

Pensiones y convivencia: una diferencia importante

La situación puede ser diferente cuando se habla de pensiones. Admirall explicó que existen casos en los que puede acreditarse una convivencia estable para acceder a determinados beneficios previsionales, incluso sin matrimonio.

En términos generales, para acreditar una convivencia a efectos de una pensión pueden existir requisitos específicos, como demostrar determinados años de convivencia, dependiendo de las circunstancias del caso.

Esto abre una diferencia importante: una relación puede generar determinados efectos previsionales sin que eso implique automáticamente derechos hereditarios.

Por eso, la especialista insistió en diferenciar cada una de las consecuencias jurídicas que puede tener una relación de convivencia.

Un caso que plantea nuevos interrogantes legales

Más allá de la repercusión y de las características particulares del caso, Admirall consideró que la situación plantea un debate interesante sobre las nuevas formas de organización familiar y los límites de las figuras jurídicas actuales.

"Si es posible casarse en Uruguay más de dos personas, necesitamos saber si existe esa posibilidad y si legalmente hay un artículo que habilita a más de dos personas a casarse", planteó durante la entrevista.

Por el momento, uno de los principales interrogantes sigue siendo qué figura jurídica utilizaron efectivamente los tres santotomesinos en Uruguay y si cuentan con un documento oficial que pueda acreditar un matrimonio entre las tres personas.

Mientras tanto, en Argentina la legislación vigente mantiene al matrimonio como una institución entre dos personas, por lo que una eventual unión matrimonial de tres integrantes no tendría, en principio, un reconocimiento automático dentro del ordenamiento jurídico argentino.

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