La Justicia provincial condenó en la jornada de ayer a Francisco Javier Galarza (38) por haber abusado sexualmente a su hijastra. La resolución fue en el marco de un nuevo juicio oral y público llevado a cabo en tribunales donde se resolvió sentenciar al justiciable a 14 años de prisión.
Condenaron a un hombre que abusó sexualmente a su hijastra
Por Ignacio Mendoza
La pena fue impuesta por un tribunal pluripersonal integrado por los jueces Gustavo Urdiales (presidente), Rosana Carrara y Sergio Carraro los cuales encontraron culpable a Galarza del delito de "abuso sexual gravemente ultrajante calificado, en concurso ideal con corrupción de menores agravada".
El caso fue abordado por los fiscales del Ministerio Público de la Acusación, Alejandra Del Río Ayala y Matías Broggi, quienes tras conocer el fallo mostraron su satisfacción.
“Aguardaremos los fundamentos de los jueces. Si bien habíamos pedido 15 años de prisión, los jueces resolvieron imponer 14 años y entendemos que es razonable. Además, destacamos que impusieron la condena por unanimidad y con la misma calificación legal que habíamos planteado desde la Fiscalía”, sostuvieron los fiscales.
En este sentido, los fiscales recordaron que “cuando la madre de la víctima se enteró de lo que sucedía en la casa que compartían con el condenado, le pidió a su propia hija que no dijera nada y la llevó a vivir con su abuela paterna”. En tal sentido, detallaron que “a partir de ese momento, integrantes de la familia materna de la menor empezaron a sospechar, le preguntaron a la víctima que había sucedido y luego motorizaron la denuncia de los hechos”.
Del Río Ayala también se refirió a los hechos delictivos y relató que “los abusos fueron cometidos en fechas indeterminadas durante aproximadamente siete años”. En tal sentido, manifestó que “se trata de un hecho gravísimo con el que el acusado generó un real sometimiento y humillación en la niña que, al momento de los abusos, transitaba la escuela primaria”.
La fiscal agregó que “el acusado formaba parte del círculo más íntimo de confianza de la víctima y había asumido un deber de cuidado que implica abstenerse de ciertas conductas como deber de evitar –en forma activa– que queden expuestas a ciertos riesgos. Esto se puso de manifiesto desde el momento en que la niña pasaba tiempo al cuidado exclusivo del acusado”.
“El delito endilgado es de los más aberrantes que se pueden cometer contra una persona, en especial cuando se trata de niños y niñas. No sólo por los derechos que vulnera, sino también por lo traumáticas que resultan estas acciones y las consecuencias que producen o podrían producir a lo largo de la vida de una persona”, concluyó Del Río Ayala.