Por Sara González
Todo lo que hay que saber sobre la nueva ley de empleadas domésticas
Con la vigencia de la nueva ley nacional (regirá en los próximos días)que regula el trabajo para el personal que cumple tareas domésticas aparecen muchas dudas.
A continuación, las inquietudes más comunes y los sitios para realizar todo tipo de consultas.
Escala vigente
♦ El sueldo mínimo actual es el de la última escala, actualizada en noviembre de 2012
♦ Por hora las empleadas domésticas cobran $19,74. Es el pago por hora estipulado por el último acuerdo, actualizado en noviembre de 2012.
♦ Por media jornada cobran $1.249. Este es el salario mínimo para una empleada que no es cama adentro. Se contempla una jornada de trabajo de 4 horas de lunes a viernes y 2 horas los sábados.
♦ Por jornada completa cobran $2.589. Este es el salario mínimo para una empleada que no es cama adentro. Se contempla una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8 horas y 4 horas los sábados.
¿Qué cambia con la nueva ley?
♦ Establece una jornada de trabajo que no puede pasar las 8 horas diarias o 48 semanales y precisa que si el empleador se excede deberá pagar horas extras.
♦ Sobre las vacaciones estipula que a partir de los 6 meses de antigüedad las mismas serán de 14 días corridos; de 21 días después de los 5 años, de 28 después de los 10 años y de 35 después de los 20 años de trabajo.
♦ El período vacacional debe otorgarse entre el 1 de noviembre y 31 de marzo y abonarse antes del comienzo de las mismas.
♦ Por nacimiento de hijo, en caso de trabajador varón, tiene 2 días corridos. En caso de contraer matrimonio, 10 días corridos.
♦ Por fallecimiento de cónyuge o conviviente, de hijos o padres, 3 días corridos. Y por fallecimiento de hermano, 1 día.
♦ En el caso de las licencias por maternidad, la nueva ley prohíbe el trabajo durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. Remarca que la trabajadora conservará su empleo y gozará de
las asignaciones que le confieran los sistemas de la seguridad social equivalentes a su remuneración.
♦ También se protege a la empleada que esté embarazada y que sea despedida. Ante un despido por causa de embarazo si éste se realiza durante el período que va entre los 7 meses y medio antes o después del parto, (siempre que haya sido notificada la situación de gravidez) el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a la indemnización por despido sin causa, más un año de remuneraciones.
♦ Tendrán posibilidad de acceder a obra social y cobrarán jubilación al momento del retiro.
♦ La ley prohíbe el trabajo infantil. Se contempla que pueden trabajar los jóvenes a partir de los 16 años, en una categoría llamada aprendices.
Ahora hace falta tener ART
Entre las modificaciones que establece la Ley de Servicio Doméstico está la que obliga a los empleadores a contratar seguro contra accidentes de riesgo en el trabajo (ART) para proteger al personal. Este es un gasto más que deberá contemplar quien tenga empleados domésticos, pero aún no está fijado el costo.
Sucede que las compañías de seguros aún no ofrecen este servicio porque hasta ahora no era exigido legalmente. La funcionaria de Trabajo Gabriela Mandón estimó que las empresas comenzarán a ofrecen en el corto plazo pólizas de este seguro para dar respuesta a la demanda.
Consultas
♦ Los empleados pueden consultar en la Subsecretaría de Trabajo, Rondeau y San Martín, de Ciudad, de lunes a viernes de 8 a 14. También se puede llamar al 0800-222- 8722.
♦ Los que vivan alejados del Gran Mendoza pueden consultar en cualquiera de las 13 delegaciones que tiene la subsecretaría.
♦ En el caso de los empleadores, la subsecretaría los asesora sobre los montos de las escalas salariales. Pero para interiorizarse sobre las obligaciones laborales que tienen como empleadores deben consultar a especialistas en forma particular.











