El 16 de junio son las elecciones generales en la Provincia de Santa Fe, donde vamos a elegir Gobernador, Senadores Departamentales y Diputados Provinciales; Intendente, Concejales, Comisiones Comunales y Contralores de Cuentas.
Todo lo que tenés que saber de las elecciones generales
Por Virginia Giaime
Una nueva ciudad y dos nuevas comunas
San Jerónimo Norte, en el Departamento Las Colonias, se convirtió en ciudad y en las próximas elecciones, votará por primera vez en las categorías de Intendente y Concejales.
En tanto, en las comunas de Hardy, departamento General Obligado; y Los Tábanos, el Departamento Vera, se elegirán los miembros para integrar Comisiones Comunales y Contralores de Cuentas.
Podemos votar todos los mayores de 18 años que figuremos en el padrón electoral.
Acordate de que tenés que hacer una sola marca en el casillero del candidato que elijas.
Y que se considera voto en blanco la ausencia de marca, y voto nulo cuando hay más de una marca o inscripciones en la boleta.
¿Cómo se vota?
Cuando llegues, el presidente de mesa te va a dar una boleta única para cada categoría. En el box, marcás la opción de tu preferencia para cada cargo, luego doblás las boletas por las líneas impresas al dorso y al salir, las depositás en las urnas correspondientes.
Si te equivocás al elegir, no taches ni marques nada; salí y pedí un otro juego de boletas a la Autoridad de Mesa.
Para terminar, firmás el padrón y recibís una constancia de emisión del voto.
Con qué documento se vota
Los electores podrán votar con cualquier documento, siempre que sea último tramitado: DNI libreta de tapa verde, DNI libreta de tapa celeste, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, DNI libreta de tapa marrón (extranjeros), y todos los DNI tarjeta, también aquellos que tienen la leyenda “no válido para votar”.
Los electores que exhiban un documento cívico posterior al que consta en el padrón también podrán votar. Por ejemplo, si en el padrón figura “DNI duplicado” y se presenta con un “DNI triplicado”, o se presenta con un “DNI ejemplar B” y en el padrón figura con un “DNI ejemplar A”. En cambio, no podrán votar aquellos que presenten un documento anterior al que figura en el padrón electoral.