El primero de los productos es elaborado en Villa María (Córdoba), y la miel en la provincia de Santa Fe.
La Assal prohibió la comercialización del maní crocante Copeto Snacks y la miel La Obrera
Desde la Assal informaron que ambos productos “no cumplen con la Legislación Alimentaria Vigente con motivo que en sus rótulos no se indica el Registro Nacional de Establecimiento (RNE), y careciendo de otra información que es obligatoria expresar en el mismo”.
En este sentido, “ambos alimentos están en infracción respecto a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284, ya que en los rótulos de los productos alimenticios es obligatorio indicar el RNE, dado que la falta del mismo no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”
“La decisión adoptada tiene por fin prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población y garantizar que los rótulos de los productos alimenticios cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, explicaron.
Fuente: GSF.













