El Gobierno nacional dispuso nuevamente, la semana pasada, un "procedimiento para autorizar el trasladado excepcional" de personas varadas dentro del país, para que puedan regresar a sus lugares de residencia de origen.
La provincia ya habilitó el formulario para el programa "Vuelvo a Casa"
Mediante la Resolución Conjunta 3/2020, rubricada por los ministros de Interior y Transporte, Eduardo "Wado" de Pedro y Mario Meoni, publicada este viernes en el Boletín Oficial, se dispuso volver a permitir que los varados dentro del país puedan regresar a sus hogares, algo que deberá ser aprobado por cada jurisdicción.
¿Quiénes son los destinatarios?
Las personas que estén cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y sus respectivas prórrogas, en un domicilio distinto al de su residencia habitual en la República Argentina y deseen regresar a esta a través de vehículos particulares.
¿Qué se considera Domicilio de Residencia Habitual?
El domicilio que figura en el Documento Nacional de Identidad, a excepción de que pudieran acreditar que aquel ha variado, mediante documentación fehaciente. El traslado a que refiere el presente debe ser realizado por única vez.
Cómo realizar el trámite
La provincia de Santa Fe ha habilitado un registro on line https://aswe.santafe.gov.ar/volver_a_casa/
En este registro deben inscribirse las personas santafesinas que se encuentren fuera de sus domicilios habituales. La Autoridad de Aplicación deberá aprobar o desestimar las solicitudes fundadamente y de conformidad con la capacidad de ingreso diario, en condiciones de seguridad sanitaria, comunicando la decisión a los solicitantes.
La Autoridad de Aplicación determinará si autoriza que un vehículo se traslade hasta el punto donde está el solicitante para buscarlo y así poder regresar, o si deberá exclusivamente contar con un vehículo en el mismo lugar donde esté cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
La provincia informará diariamente, a partir del día martes 5 de mayo, la nómina de personas para cuyo desplazamiento presta conformidad, a través de una nota suscripta por la Autoridad de Aplicación, solicitando asimismo, la emisión del “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual”.
Una vez recibida la información completa, se habilitará la emisión del “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual”, que la provincia deberá remitir a los interesados y que será el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino.
Vigencia del certificado
El “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual” tendrá una vigencia de noventa y seis (96) horas computadas a partir de su emisión. En todos los casos, se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y de seguridad establecidas en el marco de la emergencia extendida por el Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios.
Recomendaciones
Ante el requerimiento de la autoridad competente en la vía pública, la persona deberá exhibir copia digital o impresa del “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual” y documentación respaldatoria de los datos allí consignados; en particular, de dichos documentos deberá surgir la coincidencia entre los datos y los del domicilio de residencia habitual al que se dirige.
Sanciones
La falsedad de datos en la tramitación de la declaración jurada “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual” dará lugar a la aplicación de las sanciones civiles o administrativas que resulten pertinentes, sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública.
¿Quién es la Autoridad de Aplicación?
La Autoridad de Aplicación del presente Protocolo es la Secretaría de Gestión Federal del Gobierno de la Provincia de Santa Fe