El Senado nacional aprobó este jueves una reforma a la Ley 26.122, que regula los decretos (DNU y otros instrumentos extraordinarios) del Poder Ejecutivo. El proyecto, impulsado por bloques opositores, obtuvo media sanción con 56 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones. Ahora deberá tratarse en la Cámara de Diputados.
El Senado Nacional dio media sanción a un proyecto que limita el uso de los DNU presidenciales
La iniciativa, impulsada por bloques opositores, obtuvo media sanción con 56 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones. Ahora debe ser tratada en Diputados

El Senado de la Nación

Los votos negativos provinieron de los libertarios Bartolomé Abdala, Ivanna Arrascaeta, Ezequiel Atauche, Vilma Bedia, Bruno Olivera Lucero y Juan Carlos Pagotto, además del monobloquista formoseño Francisco Paoltroni y la cordobesa Carmen Álvarez Rivero.
La iniciativa busca limitar el uso discrecional de los decretos de necesidad y urgencia (DNU) y otros instrumentos extraordinarios del Ejecutivo.
El kirchnerismo, los radicales y bloques provinciales convergieron en el Senado
El kirchnerismo, los radicales y bloques provinciales confluyeron para darle luz verde a una reforma que apunta a restringir la herramienta con la que Javier Milei abrió su gestión mediante el polémico DNU 70/2023.
Uno de los puntos centrales es la incorporación del artículo 1 bis, que establece que los DNU, los decretos delegados y los de promulgación parcial de leyes deberán circunscribirse a una única materia y ser tratados individualmente por el Congreso.
Si un Gobierno pretende avanzar sobre más de un tema, deberá emitir un decreto separado para cada uno.
Se suma además el artículo 21 bis, que habilita a ambas cámaras a convocarse durante el receso parlamentario para tratar de inmediato los decretos.
La reforma también modifica el artículo 22: los decretos solo se considerarán aprobados si son ratificados expresamente por ambas cámaras, por mayoría absoluta de los presentes, en un plazo de 90 días desde su publicación. El régimen actual permite que un decreto quede en pie si una sola cámara lo respalda o si la otra no lo trata.
La nueva redacción del artículo 24 indica que el rechazo por una cámara, o el vencimiento del plazo sin pronunciamiento, implicará la derogación del decreto, aunque se mantendrán los derechos adquiridos durante su vigencia.
Además, si un DNU es rechazado, el Ejecutivo no podrá insistir con otro sobre la misma materia en ese año legislativo.