Dólar: desde hoy se puede solicitar la devolución de las percepciones de AFIP

Con el comienzo de un nuevo año calendario, se podrán solicitar las devoluciones del 35% pagado entre enero y diciembre de 2023.
1 de enero 2024 · 18:10hs

Con el fin del 2023, se puede realizar el trámite de solicitud ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para obtener el reintegro de las percepciones que se les hayan realizado bajo un código de impuesto en el que no se encuentren inscriptos, como por ejemplo en la compra de dólares.

De esta manera, se podrán solicitar las devoluciones del 35% pagado entre enero y diciembre de 2023. También se incluyen aquellos gastos realizados en moneda extranjera con tarjeta, como pasajes al exterior o los servicios.

Cabe recordar que, desde enero, en la compra del “dólar ahorro” se paga un 65% de impuestos: 30% correspondiente al Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) y 35% como adelanto de Ganancias. A partir del 14 de agosto, la percepción por Ganancias para este tipo de cambio subió al 45%.

En cuanto al dólar “turista” o “Qatar”, se pagaba hasta julio de 2023 una carga tributaria del 80%, que comprendía un 30% del impuesto PAIS, un 45% de percepción a cuenta de Ganancias y un 5% de percepción a cuenta de Bienes Personales.

¿Cómo solicitar la devolución?

Previo a efectuar la solicitud de devolución, se debe:

  • Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
  • Informar ante la AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.
  • Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

¿Quiénes pueden hacerlo?

Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:

  • No se encuentren inscriptos en el impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
  • No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
  • Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
  • Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.

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