Cada vez es más frecuente ver en eventos deportivos, musicales, o de concurrencia masiva en general, drones realizando filmaciones de dichos espectáculos. Ante esta situación, y el potencial riesgo que representa un uso incorrecto de estos equipos, la Administración Nacional de Aviación Civil recordó que se encuentra vigente la Resolución N° 527/2015, publicada el 10/07/2015, que reglamenta el registro y uso de los Vehículos Aéreos no Tripulados (VANT), conocidos comúnmente como "drones".
Recuerdan que "está prohibido volar drones en zonas densamente pobladas o sobre multitudes"
Frente al uso cada vez más frecuente de estos equipos, la Administración Nacional de Aviación Civil emitió un comunicado en donde aclara que se encuentra vigente la normativa que regula la utilización de vehículos aéreos no tripulados en el país.
4 de octubre 2017 · 13:19hs

Entre los puntos más importantes de la normativa, se recuerda lo siguiente:
- Está prohibido volar drones en zonas densamente pobladas o sobre multitudes, salvo autorización expresa de ANAC.
- En el caso de uso comercial (operación del VANT con finalidad distinta al uso recreativo o deportivo) es necesario que además de la inscripción del drone, estén registrados los operadores como miembros de tripulación remota, quienes deberán contar con un certificado médico psicofísico, rendir un examen en ANAC, contar con un seguro de responsabilidad civil, y presentar un manual de operaciones y un sistema de gestión de riesgo.
- No pueden ser operados en espacios aéreos controlados (aeropuertos, helipuertos), zonas de influencia de aeropuertos y aeródromos, o áreas sensibles al ruido o zonas prohibidas, restringidas o peligrosas.
- Las operaciones están limitadas en altura y radio de vuelo (122 metros / 400 pies), salvo autorización expresa y con previa coordinación con el proveedor de servicio de Navegación Aérea. Nunca deberán interferir con las operaciones desarrolladas en el espacio aéreo.
- Está prohibida la operación nocturna, operando siempre en horario diurno y en condiciones meteorológicas visuales, y el operador tiene que estar siempre en contacto visual con el vehículo.
En tanto, el organismo nacional remarcó además que "los requisitos vigentes se encuentran en la página web de la ANAC, donde debe hacerse el trámite de registro del vehículo y de las personas que los utilizan".