El tribunal que condenó al "Chacal de Vera" brindó sus fundamentos del polémico fallo

Los magistrados destacaron que se comprobaron varios hechos achacados al exempleado judicial. A su vez, aclararon por qué lo absolvieron en el abuso sexual que sufrió la víctima en 2015, cuando el imputado logró ser excarcelado de la prisión preventiva apenas iniciada la investigación.
24 de abril 2018 · 18:15hs

A dos semanas de haberse dictado el fallo que condenó a 15 años de prisión efectiva al exempleado judicial de la ciudad de Vera, Manuel Díaz, el tribunal de jueces que realizó el dictamen emitió sus fundamentos.

El mismo fue difundido en el mediodía de este martes desde la Oficina de Prensa de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe y explica por qué se llegó a la pena dictada y, a su vez, aclara el porqué se lo absolvió a Díaz en uno de los hechos más cuestionados: el abuso a su hija -la víctima- en 2015 cuando salió de la prisión preventiva.

La sentencia fue dada a conocer el pasado 13 de abril en los tribunales de la ciudad de Vera y causó un fuerte rechazo en los familiares de la víctima, quienes tras conocerse el veredicto expresaron su repudio en el Palacio de Justicia del norte provincial. Desde entonces la lupa estuvo sobre los magistrados a cargo del juicio: Claudia Bressán, Mauricio Martelossi (presidente) y Leandro Díaz (conjuez).

En sus fundamentos, el tribunal aclaró que la sentencia resuelta dio por probados los delitos que fueron imputados por la Fiscalía: abuso sexual gravemente ultrajante por la circunstancia de su realización, reiterado, agravado por el vínculo y por ser el autor el encargado único de la guarda y cuidado de la menor y aprovechándose de su situación de convivencia. También por "abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por ser el autor el encargado único de la guarda y cuidado de la menor y aprovechándose de su situación de convivencia" y por "desobediencia de una orden judicial", todos en calidad de autor y en concurso real.

En tanto, los jueces aclararon que Díaz fue absuelto por el delito que le achacó la Fiscalía, el del abuso sexual ocurrido el 24 de junio del 2015 -período en el que había sido excarcelado y en el que tenía prohibición de acercarse a la víctima- y el de corrupción de menores basándose en el artículo 282 del Código Procesal Penal.

El mismo sostiene que "adjudicada la calidad de imputado, toda medida probatoria que por su naturaleza o característica debiera considerarse definitiva o irreproducible, para ser válida, será ordenada por el fiscal y notificada a la defensa, a fin de que ejerciten sus derechos". En este sentido, el tribunal consideró que "la medida -de detención- fue ordenada por el fiscal, pero nunca se notificó a la defensa, a pesar de que casi una hora antes ya se habían apostado en la casa de Díaz a la espera de la orden para su detención".

Por esta razón, los magistrados remarcaron que se debió respetar la legalidad en la detención de Díaz. Es por ese motivo que destacaron que "el principio de legalidad impone que todo elemento de convicción que se incorpore al proceso debe respetar las normas constitucionales y procesales para su obtención y producción, lo que deriva en la doctrina de la exclusión probatoria".

"Nuestro código es claro en que para ser válida una medida probatoria debe ser realizada cumpliendo con los requisitos legales y ello ha quedado claro que no se ha cumplido. A saber, no se avisó a la defensa a pesar de estar individualizado el imputado y tampoco se confeccionó el acta que requiere la legislación de rito", agregó el fundamento del tribunal de primera instancia.

Los fundamentos de los magistrados del Colegio de Jueces Penales de Vera sostuvieron además que a lo largo del juicio se develó que las prendas de la víctima, en torno al abuso cometido por Díaz en 2015, no estaban autorizadas en la pesquisa y el fiscal del caso las envió igual a que sean peritadas.

"Luego de obtener la autorización para realizar la pericial, el fiscal envió otras prendas que no estaban autorizadas y que son las que vimos, que fueron obtenidas de manera irregular. Y ello lo realizó sin comunicarle a nadie, lo que fue cuestionado por la defensa. Sin perjuicio de que con lo resuelto en primer lugar, no interesa el resultado de la prueba pericial, ya que el acto de secuestro fue inválido y no existe forma de validarlo por medios independientes; por lo tanto no podrá usarse en contra del imputado. Observa este tribunal que el fiscal cuanto menos no ha actuado con la buena fe que se requiere en el proceso; subrepticiamente ha incorporado material a analizar que no había sido autorizado", explicó el dictamen.

El tribunal de jueces destacó, en otro fragmento, que "la absolución -en el abuso del 24 de junio del 2015- es la única solución posible, que respete elementales derechos y garantías, tales como la del debido y legal proceso, defensa en juicio, ya que las irregularidades observadas en torno primero a la recolección de evidencias, como la realización de la pericial sobre las prendas cuya autorización no se pidió, no obstante lo cual fueron remitidas para ello".

"A todas las irregularidades detalladas en los párrafos que anteceden, debe sumarse el actuar contrario a derecho del fiscal interviniente, el que contraviniendo la normativa expresa en cuanto a la realización de la prueba pericial, no solo envió prendas sobre las cuales no había pedido la realización de la operación técnica, sino que además solicitó a los peritos intervinientes dictamen si sobre ellos se encontró material genético del imputado", cuestionó el fallo.

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