Qué dice la ordenanza de emergencia nocturna, vigente desde 2009 en la ciudad

Hace 12 años en Santa Fe se declaraba la emergencia nocturna, algo inédito en el país. Desde el municipio se piensa adaptar la ordenanza a los tiempos actuales
2 de diciembre 2021 · 13:10hs

Hace 12 años en la ciudad de Santa Fe se declaraba la emergencia nocturna mediante una ordenanza municipal, algo inédito en el país y ligado a la actividad nocturna. Hoy, problemas entre vecinos por los ruidos molestos que muchas veces traen en distintos barrios el funcionamiento de bares hizo que la actual gestión comience con la elaboración de una nueva norma ajustada a lo que ocurre en estos tiempos. Pero, ¿qué establece la norma vigente?

Se trata de la ordenanza Nº 11.622 emanada de la Municipalidad de Santa Fe con la cual se establecieron nuevas pautas de funcionamiento para los locales bailables, pubs, y otros negocios que desarrollen actividades de recreación nocturna.

Entre los aspectos relevantes de la norma

Horario de cese

Para confiterías bailables; locales de baile; comedores bailables; cabarés; negocios asimilados a comedores bailables; peñas, Café Concert y salas de variedades, sala de videos y pubs, el horario general de cese de la actividad y cierre total del local, los días sábados, domingos y feriados se producirá a las 6. Además, la restricción horaria comprenderá a carribares y toda aquella actividad gastronómica que se desarrolle en la vía pública.

Horario máximo de ingreso

Se deberá impedir el acceso del público a partir de las 2. Aunque transitoriamente, para favorecer la adaptación y el conocimiento de los cambios, hasta el 30 de noviembre se podrá ingresar hasta las 3 y desde el 1 hasta el 31 de diciembre (de 2009) el horario será hasta las 2.30.

Restricciones al expendio de bebidas alcohólicas

Queda prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años en todo el ámbito de la ciudad. Queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas a los demás concurrentes desde las 5, o una hora antes del cese de la actividad.

Restricciones referidas a la edad

En boliches, bailes y pubs, el ingreso será solo para mayores de 18 años, a excepción de las actividades que culminen los días sábados, domingos y feriados, días en que se permitirá el ingreso a partir de los 17 años.

Mecanismo de contralor de cada establecimiento

Se faculta al Ejecutivo a establecer la obligatoriedad de que cada establecimiento habilitado implemente un sistema interno de contralor de las condiciones de seguridad y de cumplimiento de las restricciones dispuestas.

En el término de quince días de promulgada la Ordenanza, cada establecimiento habilitado deberá presentar para su control y aprobación al D. E. M. el sistema que seguirán de implementación de controles respecto al régimen de prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años dentro de los locales, control de la prohibición de ingreso de menores de 17 años, roles de actuación en caso de violencia u otras contingencias, o cualquier otra medida que considere efectiva a fin de dejar garantizada la seguridad y salubridad de los asistentes. Tales resguardos deberán ser ejecutados y garantizados por los responsables de los locales, con el debido contralor y asesoramiento de la Secretaría de Control.

Multas más caras

La instalación o funcionamiento de salas o locales destinados a diversión, esparcimiento o espectáculos públicos, en contravención a las normas vigentes, con multa de $3.000 a $10.000 o clausura de hasta noventa días.

Relocalización

En el artículo 12º de la norma se determina iniciar un proceso de relocalización de confiterías bailables con el objeto de radicar estos emprendimientos comerciales en zonas adecuadas y, de acuerdo a las previsiones del Plan Urbano.

Para ello, el Ejecutivo deberá elevar al Concejo Municipal, en el término de quince días los siguientes informes para su aprobación:

a- Estudios con la fundamentación de los lugares de la Ciudad considerados aptos para la radicación y relocalización de la actividad “confitería bailable” de acuerdo a los lineamientos del Plan Urbano.

b- Estudios referidos a la zona elegida para la relocalización de las confiterías bailables existentes al momento de sanción de la presente, detallando: condiciones de accesibilidad y seguridad de la zona elegida, infraestructura urbana requerida (pavimento, iluminación, entre otros), provisión de servicios (agua, cloacas, gas), características constructivas y dimensiones estimadas de los futuros locales, entre otras consideraciones técnicas, edilicias y urbanas que el Ejecutivo Municipal considere pertinentes.

c- Propuestas de plazos y condiciones de concesión o posibilidades de transferencia de inmuebles propiedad del municipio, prioridad de otorgamiento para las confiterías bailables actualmente en funcionamiento, exenciones del pago de cánones y tributos, medidas de fomento y cualquier otra alternativa de compensación que se estime viable para promover el traslado de los emprendimientos existentes hasta la fecha de sanción de la Ordenanza.

d- Informe de viabilidad jurídica de la propuesta de relocalización, elaborada por Fiscalía Municipal.

La ordenanza completa

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