La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda que el 31 de marzo, inclusive, es el último día establecido en la ley para realizar el Sinceramiento Fiscal o adherirse a la Moratoria.
Sinceramiento fiscal en vacaciones
Por ello, se destacan puntos importantes a tener en cuenta por quienes estén evaluando su sinceramiento:
►Luego del 31 de marzo, cuando se detecten bienes no sincerados o no declarados, la AFIP aplicará las tasas e impuestos habituales sobre el patrimonio y la renta que éste haya generado, lo cual implicará un costo que puede superar el valor de dichos bienes.
►El Sinceramiento Fiscal es altamente beneficioso, la alícuota del impuesto especial a pagar es del 15% en caso de depósitos en efectivo y bienes en general, y del 5% para los inmuebles.
►Además, los ciudadanos pueden optar por pagar dicho impuesto especial mediante la entrega de Bonos Global o Bonar 2017, con una alícuota reducida del 10%.
►El sinceramiento debe ser completo: En caso de que la AFIP detecte otros bienes no declarados, se perderán todos los beneficios del Sinceramiento, y se deberán pagar los impuestos adeudados con los intereses y las multas correspondientes. Sólo se admitirá una tolerancia de $ 305.000 o el 1% de lo sincerado, lo que resulte menor.
►Moratoria: se recuerda que comprende a la deuda -impositiva, aduanera o de seguridad social - vencida al 31 de mayo de 2016, y tiene el mismo vencimiento que el Sinceramiento Fiscal (31/03/2017).
Entre los beneficios de dicha moratoria, se encuentran la liberación de multas, sanciones y embargos, como también la condonación de intereses y la suspensión o extinción de la acción penal.
►Después del 31 de marzo, las facilidades de pago disponibles tendrán tasas mayores a las del sistema financiero, hasta doce (12) cuotas como máximo y sin condonaciones.
La AFIP tiene en línea un simulador de la moratoria en el siguiente link http://www.afip.gob.ar/sinceramiento/SimuladorMoratoria/default.asp












