La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) resolvió modificar su estrategia judicial y dejará de apelar las sentencias que declaran inconstitucional el cobro del impuesto a las Ganancias sobre haberes de jubilados. La decisión se tomó luego de que la Corte Suprema mantuvo durante años un criterio reiterado en favor de los que cuestionaron esos descuentos ante la Justicia.
Giro oficial: Arca dejará de apelar los fallos contra el cobro de Ganancias a jubilados
La decisión de Arca implica un cambio del Estado frente a los reclamos judiciales. Si el jubilado no va a la Justicia, se le seguirá cobrando Ganancias
Giro oficial: Arca dejará de apelar los fallos contra el cobro de Ganancias a jubilados
La medida quedó formalizada a través de la Instrucción General 4/2026 de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos del organismo. Allí se dispuso que los representantes fiscales no presenten nuevos recursos ante la Corte Suprema en este tipo de causas y que, incluso, desistan de los recursos ya iniciados que todavía no fueron resueltos.
Según sostuvo Arca en el texto oficial, el cambio busca evitar “mayores erogaciones a cargo del Fisco Nacional”, en un contexto en el que el máximo tribunal viene rechazando de manera sistemática las apelaciones del organismo.
El cambio en la discusión
La decisión de Arca tiene como base el fallo “García, María Isabel c/ AFIP”, dictado por la Corte Suprema el 26 de marzo de 2019. En ese caso, el tribunal declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias en la medida en que gravaban haberes jubilatorios.
El caso se convirtió en un antecedente central dentro del ámbito previsional y tributario. La demandante era una jubilada de 79 años que presentaba problemas de salud y que, según el expediente, sufría retenciones que representaban entre el 29,33% y el 31,94% de sus ingresos previsionales.
En aquel fallo, los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco consideraron que el cobro del tributo, en esas condiciones, vulneraba principios constitucionales vinculados a la igualdad y a la protección de sectores en situación de vulnerabilidad.
La Corte sostuvo que el envejecimiento y la discapacidad constituyen factores que generan mayores necesidades económicas y que por lo tanto deben ser contemplados al momento de definir la carga tributaria sobre jubilados y pensionados.
Además, el tribunal ordenó reintegrar las sumas retenidas desde la presentación de la demanda y estableció que, hasta tanto el Congreso dicte una ley específica sobre la materia, no debían aplicarse descuentos por Ganancias sobre la prestación previsional de la demandante.
Qué hará Arca a partir de ahora
Con la nueva instrucción, Arca definió que los representantes fiscales no deberán presentar recursos extraordinarios ante la Corte Suprema ni recursos de queja cuando esos planteos sean rechazados en instancias anteriores.
También se dispuso que, en aquellos expedientes en los que el recurso federal ya fue presentado pero todavía no fue tratado, el organismo deberá desistir de continuar con la apelación.
El documento firmado el 15 de mayo por Gustavo Heber Paturlannes, subdirector general de Asuntos Jurídicos de la entonces Afip, señala que la decisión se fundamenta en la “sostenida jurisprudencia” de la Corte Suprema a partir del precedente “García”.
En ese marco, Arca instruyó a sus áreas jurídicas para que adapten la gestión judicial de los casos a la doctrina fijada por el máximo tribunal, mientras no exista un cambio de criterio por parte de la Corte o una nueva legislación del Congreso que establezca un régimen diferencial para jubilados en situación de vulnerabilidad.
El criterio que mantuvo la Corte Suprema
Después del fallo “García”, la Corte Suprema continuó aplicando el mismo criterio en otros expedientes similares.
El tribunal incluso sostuvo que las modificaciones introducidas posteriormente en el impuesto a las Ganancias mediante la Ley 27.617 no alteraban el problema de fondo. Según entendió la Corte, esos cambios estuvieron basados en criterios patrimoniales y no contemplaron un tratamiento específico para jubilados en condiciones de vulnerabilidad por edad o enfermedad.
El organismo reconoció la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema en favor de jubilados que reclamaron por descuentos en sus haberes.
Por esa razón, el máximo tribunal siguió rechazando las apelaciones presentadas por el Fisco Nacional en distintos casos vinculados al descuento del impuesto sobre haberes previsionales.
La nueva postura de Arca implica, en los hechos, reconocer que la estrategia judicial sostenida hasta ahora no venía teniendo resultados favorables para el organismo.
Qué pasará con los juicios en trámite
La instrucción también contempla la situación de las causas que todavía se encuentran en distintas instancias judiciales.
En los casos en que las cámaras federales ya vengan rechazando de manera sistemática las apelaciones del organismo contra fallos de primera instancia, los representantes fiscales deberán consentir esas decisiones respecto de la cuestión de fondo.
Sin embargo, Arca aclaró que podrá continuar litigando en relación con honorarios profesionales y costas judiciales, con el objetivo de reducir gastos para el Estado. De todos modos, la decisión no alcanzará a todos los expedientes. La norma establece excepciones para determinadas situaciones.
Por ejemplo, la nueva estrategia no se aplicará cuando quienes impulsan la demanda no tengan legitimación activa, como podría ocurrir con asociaciones o colegios profesionales. Tampoco regirá en aquellos casos en los que la representación fiscal considere que existen circunstancias particulares que permitan revertir el criterio judicial aplicado hasta el momento.
Si el jubilado no lo lleva a la Justicia, se le seguirá cobrando Ganancias
La nueva medida de Arca (a través de la Instrucción General 4/2026) no implica una exención automática ni generalizada para todos los jubilados.
El impuesto a las Ganancias se rige por la ley vigente, por lo que el descuento se seguirá aplicando "por defecto" mes a mes a quienes superen el piso salarial establecido (que actualmente equivale a ocho jubilaciones mínimas, rondando los 3,1 millones de pesos mensuales).
La decisión de Arca tiene un impacto puramente judicial, y funciona bajo las siguientes reglas:
Sigue siendo necesario ir a la Justicia: el jubilado que quiera dejar de pagar el impuesto todavía tiene que iniciar una demanda judicial para que un juez declare que, en su caso particular, cobrarle Ganancias es inconstitucional.
El beneficio real es la velocidad: antes de esta medida, cuando un jubilado ganaba el juicio en primera instancia, los abogados del Estado (ex-Afip, ahora Arca) apelaban automáticamente obligando a llevar el caso a la Cámara Federal y luego a la Corte Suprema. Eso hacía que los juicios duraran años.
Qué cambia ahora: ahora, cuando el jubilado gane la primera sentencia (o esté en una cámara donde los jueces ya fallan sistemáticamente a favor de los abuelos), Arca acatará el fallo de inmediato y no apelará.
En resumen: La exención no se da "de oficio" (automática). Quien no haga el juicio seguirá sufriendo las retenciones. Lo que cambia es que, para los que sí decidan reclamar en la Justicia, el calvario judicial va a ser muchísimo más corto porque el Estado se retira de la pelea rápido.












