Desde el lunes 11 de enero a las 0 regirá en la provincia de Santa Fe la normativa sobre las restricciones para circular que Nación hará efectiva en las próximas horas para que la provincia luego se encargue de adecuarla en su territorio. Se lanza para frenar la curva creciente de casos de Covid-19.
Qué sanciones se pueden recibir por no respetar restricciones de circulación
Imagen ilustrativa
Todo indicaría que al igual a lo que ocurrió en la fase 1 de cuarentena o Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio (Aspo), las fuerzas de seguridad actuarían bajo el artículo 205 del Código Penal.
La figura legal está dentro del Capítulo IV del Título VII del Código Penal que tipifica los delitos contra la salud pública. Y prescribe: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes; para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Esta figura penal tiene por objeto sancionar aquellas acciones u omisiones dolosas a través de las cuales se pueda introducir o propagar una epidemia.
Otro de los artículos que fue utilizado bajo la cuarentena estricta fue el 239 del Código Penal: "Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal”. Por último, también se habilitará el secuestro de vehículos y la imposición de multas.














