La decisión del Senado provincial de otorgarle más poder a los fiscales desató fuertes críticas en la Justicia. La principal objeción es a la facultad que tendrá cada fiscal, si la ley es sancionada por Diputados, para mantener privados de la libertad a sospechosos de haber cometido un delito, que pasa de las actuales 48 horas a 96.
Polémica por el aval del Senado al plan que da más poder al fiscal

Foto: Manuel Testi / UNO Santa Fe
"Es una barbaridad, con esta propuesta, por un hurto simple una persona puede estar cuatro días detenida sin que un juez haga el control de legalidad", advirtió el defensor público, Mariano Bufarini. Desde Tribunales apuntaron que el texto "contradice la doctrina de la Corte Suprema que fijó plazos muy acotados" para la detención previa a las audiencias imputativas.
Bufarini, que además es docente de grado y posgrado de Derecho Penal en la Universidad Nacional de Rosario (UNR) alertó que de convertirse en ley la reforma que avaló la Cámara alta, "habrá una avalancha de recursos de inconstitucionalidad" en su contra.
La reforma al Código Procesal Penal de Santa Fe fue aprobada en la última sesión del Senado, el jueves pasado. Entre otras novedades, la media sanción legislativa le otorga a los fiscales un plazo de detención de un sospechoso por 72 horas prorrogable por 24 más, es decir hasta 96 horas.
En el Código Procesal Penal vigente ese plazo es de 24 horas, prorrogable por otras 24, siempre que haya una razón debidamente fundada de parte del Ministerio de la Acusación.
En ese sentido, Bufarini remarcó que la ampliación de plazos que tendrán los fiscales para mantener a una persona privada de la libertad antes de la audiencia imputativa "choca contra el artículo noveno de la Constitución de Santa Fe".
Un tramo del artículo en cuestión señala: "Ninguna detención puede prolongarse por más de 24 horas sin darse aviso al juez competente y ponerse a su disposición al detenido".
Según el extitular del Servicio Penitenciario durante el gobierno de Hermes Binner: "Una ley no puede modificar un articulo de la Constitución provincial. Con lo cual, yo como defensor público en caso de patrocinar a alguien que esté detenido hasta cuatro días sin que interceda un juez voy a impugnar la ley por inconstitucional. Más, porque ese plazo puede ampliarse hasta ocho días desde la audiencia imputativa hasta una segunda audiencia donde se puede solicitar medidas coercitivas".
Bufarini remarcó además que "lo más grave es que los senadores, ante la coyuntura de violencia e inseguridad, sancionaron esta reforma que no distingue delitos penales. Entonces, se aplica tanto para el hurto simple como para el homicidio, tanto para quienes tienen antecedentes como quien no lo tiene. Un disparate jurídico".
Contra la Corte
Desde Tribunales fueron más allá y alertaron que el texto aprobado por los senadores contradice "abiertamente la doctrina de la propia Corte Suprema de Santa Fe".
En concreto se refirieron al fallo "Ramírez" dictado en abril de 2015 donde los jueces del máximo tribunal provincial rechazaron la inconstitucionalidad de las atribuciones que tienen los fiscales santafesinos para ordenar la detención de un sospechoso.
Pero en aquella resolución, los miembros de la Corte aprovecharon la ocasión para fijar pautas sobre los criterios y plazos de detención dirigidas a los integrantes del Ministerio Público de la Acusación.
Al respecto, el ministro Daniel Erbetta señaló en voto: "Un factor determinante es lo acotado del lapso temporal por el cual el imputado podrá permanecer detenido solo por orden fiscal aún no controlada por una autoridad jurisdiccional. En este sentido, el artículo 274 del Código Procesal Penal prevé que la audiencia de control debe realizarse en el plazo de 24 horas, prorrogable con fundamento por otro tanto".
"Si bien se admite excepcionalmente la posibilidad de prórroga fundada, la regla prevista por la norma es que el imputado se encuentre detenido por orden fiscal por 24 horas, que es un plazo prudencialmente breve y, por tanto, razonable para someter la decisión al control judicial", agregó.
Críticas a los cambios en los allanamientos
Otro de los aspectos controvertidos de la reforma del Código Procesal Penal que aprobó el jueves el Senado de Santa Fe gira en torno a los allanamientos judiciales que podrán hacerse a cualquier hora y comunicadas por medios electrónicos.
Actualmente, esos procedimientos se deben hacer entre las 8 y las 20, excepto que el fiscal pida que se haga en otro horario de manera fundada.
La reforma autoriza a que el allanamiento se haga "a cualquier hora cuando el interesado o su representante lo consienta; y cuando así lo solicite el fiscal en los casos graves, que no admitan demora por el peligro de frustrarse la investigación o cuando peligre el orden".
Luego el texto agrega: "La medida podrá ser cumplida personalmente por el Tribunal, o en su defecto este expedirá autorización escrita a favor del fiscal de distrito, o del funcionario judicial o policial a quien se delegue su cumplimiento, y comunicada por cualquier medio incluso electrónico o informático".
Al respecto, en el fallo Ramírez, el juez Daniel Erbertta señaló que "en relación a la necesidad de orden escrita, la reglamentación procesal penal local no deja margen de duda al requerir que la orden de detención sea escrita".
Según el juez de la Corte, "la exigencia de orden escrita, en casos de urgencia, se satisface con la comunicación concomitante o posterior -dentro de un tiempo útil y razonable- por medios de segura registración como, por ejemplo, correo electrónico".
Fuente: La Capital