Una amiga de una pareja igualitaria prestará su vientre para que pueda tener un hijo

El caso sin precedentes se presentó en la ciudad de Rosario. La Justicia de Familia autorizó el procedimiento, que contó con un testinonio conmovedor de quien cursará el embarazo.
8 de noviembre 2022 · 19:18hs

En un hecho sin precedentes en Rosario y la provincia, la Justicia de Familia de Rosario autorizó a una mujer a la realización de una transferencia embrionaria para la gestación por sustitución, a partir del "firme deseo" de una pareja igualitaria de mujeres, quienes no habían podido conseguir ser madres mediante otros tratamientos de fertilización.

Según publica La Capital de Rosario, el fuero familiar autorizó a la gestante y a las dos mujeres, que son progenitoras intencionales. El dato saliente es que quien va a llevar adelante el embarazo es amiga de la pareja solicitante y que, no obstante, reveló que tomó esa decisión "porque no tenía a nadie a quien dañar" con esa decisión tomada, lo cual conmovió a todas las partes involucradas. De esta manera, el embarazo se llevará adelante por medio de la donación de óvulos y espermatozoides anónimos y un vientre materno por amor a la amistad.

A través del patrocinio de la abogada especializada en fertilidad, Nadia Paolin, las tres mujeres solicitaron la autorización judicial para la realización de transferencia de embriones a través de gestación por sustitución por parte de una de ellas en su calidad de gestante y de las otras dos como madres "con claras intenciones de serlo". Esta pareja igualitaria convive desde noviembre de 2011. "Siempre tuvieron el deseo de ser madres desde que comenzaron a planificar su vida juntas", afirmó la letrada en declaraciones a La Capital.

"La particularidad del caso es que quien va a llevar adelante el embarazo es una amiga que no tiene hijos. En general, en la gestación por sustitución siempre se ha pedido que la gestante tenga hijos, en este caso no los tiene y, aún así, manifestó la voluntad de gestar para sus amigas", confirmó Paolin para destacar que "la jueza (de Familia, Alicia Galetto) pudo corroborar la claridad de pensamiento de la chica gestante, quien además nos conmovió a todos porque, contrariamente a lo que la media piensa, manifestó que si ya fuera madre no arriesgaría su cuerpo a un embarazo por sustitución ante cualquier hipotético riesgo".

"«Voy a asumir el riesgo porque no tengo a nadie a quien dañar si me pasa algo», enfatizó la amiga gestante, cuyo gesto nos soprendió por su particular forma de pensar, como un gesto que trasciende el pensamiento de la media, puesto que puso de relieve algo que ni siquiera solemos tener en cuenta", destacó Paolin al precisar que, pese a los recaudos legales que se toman en este tipo de intervenciones, la filosofía de la mujer que cursará el embarazo de sus amigas rompió con todos los paradigmas estipulados hasta entonces.

Un duelo con final feliz

Todo comenzó en un festejo de cumpleaños donde la futura gestante, una mujer de aproximados 35 años quien también mantiene un vínculo igualitario, se conmovió por una historia desgarradora que habían contado la pareja amiga. Fue allí que durante la madrugada le envió un mensaje a la pareja, dos chicas de entre 37 y 39 años, para manifestarle su deseo genuino y desinteresado de llevar adelante la gestación de su hijo tan deseado durante años.

Ese mensaje, sin dudas, era el final de un duelo que había comenzado a partir de una experiencia dolorosa. Sucedió que esta pareja se había sometido a varios tratamientos cuyos resultados fueron negativos. Es que, mediante ovodonación una de ellas quedó embarazada pero en la semana 24 de gestación le tuvieron que practicar una cesárea de emergencia porque el embrión no alcanzaba a la formación de los órganos necesarios para nacer: pesó 600 gramos y sólo vivió 4 días.

Así comenzaron a transitar el duelo, fueron volviendo a sus actividades y a considerar nuevamente la idea de retomar su sueño. Se casaron a principios del año pasado y meses después se inscribieron en el Registro Único de Aspirantes con Fines Adoptivos (Ruaga).

Una vez confirmada la posibilidad de solicitar la gestación por sustitución, Paolin comentó que el matrimonio se hizo todos los estudios médicos para determinar la aptitud física y psicológica para el tratamiento de reproducción asistida y desde allí fueron a Tribunales para cumplimentar con los pasos legales.

La resolución de la jueza Galetto

En la resolución la jueza de Familia Alicia Galetto consideró que "es importante destacar que nuestro ordenamiento positivo reconoce el derecho a procrear. Este surge como consecuencia lógica de la autonomía personal, el derecho a la vida privada y la vida privada familiar; el derecho que poseen todas las personas capaces de poder elegir libremente lo que consideren su mejor plan de vida y adoptar las decisiones que, con ajuste a sus preferencias y valores, les permita desarrollarlo, teniendo como único límite el daño a terceros".

Agregó que "el ámbito de la privacidad se caracteriza por quedar exento e inmune a la invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública".

En la sentencia, Galetto apuntó que "debe considerarse que la protección del derecho a la vida privada va más allá de privacidad, abarca una serie de factores relacionados con la dignidad del individuo, incluyendo la capacidad de desarrollar su personalidad y aspiraciones, determinar su propia identidad y definir sus propias relaciones personales; desarrollo personal y el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos y con el mundo exterior".

Además, puntualizó que el artículo 2 de la Ley 26.862 de reproducción asistida dispone que "se entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones", para destacar que "de la misma forma en la que se protege y financia económicamente la libertad de no concebir, mediante el pago de todo tipo de tratamientos anticonceptivos, debe también garantizarse el derecho a concebir cuando ello no es naturalmente posible".

A su vez, la magistrada declaró la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial que establece que "los nacidos por técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo", para resolver que "la persona o las personas que nazcan como consecuencia de la práctica autorizada, será/n inscripto/s como hija/s o hijo/s del matrimonio".

"Ese niño o niña es de esas dos mujeres por el solo hecho que lo desean profundamente", destacó Paolin a la hora de graficar un hecho sin precedentes, a partir de la resolución emitida la semana pasada en los Tribunales y que involucra a tres mujeres.

Bajo el lema "la salud reproductiva es un derecho", Paolin realiza asesoramientos sobre fertilidad asistida, amparos de salud y gestación por sustitución —como ocurrió en este caso—, ya se con o sin autorización judicial. Es creadora de «Ley y Fertilidad» y es una referente en la provincia y una de las más reconocidas en el país. Lleva más de 20 sentencias judiciales en casos de fertilización por sustitución.

"Desde hace dos años que los tratamientos son más habituales gracias a todas estas gestiones y muchos de ellos se hacen sin la intervención judicial porque los tratamientos culminan en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde el Registro Civil establece que los niños/as nacidos por gestación sustitutiva son hijos de quienes prestan el consentimiento informado, independientemente de quien gesta", acto que establece que no se presuma la maternidad a partir de dar a luz.

Por Matías Petisce / La Capital

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