La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares cerró una nueva paritaria para personas empleadas domésticas: acordó un aumento salarial del 36% en tres tramos, a pagarse entre julio y septiembre, con base en los sueldos de junio.
Aumento a empleadas domésticas, todas las categorías

Un nuevo aumento para las empleadas domésticas
La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares definió una suba salarial del 36% en tres tramos, a pagarse entre los meses de julio, agosto y septiembre, para las empleadas domésticas. En este marco, a través del Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo informó este lunes de cuánto serán los salarios mínimos por hora y mensual de acuerdo a la categoría.
En el Ministerio de Trabajo de la Nación se definió además que los trabajadores del sector percibirán un aumento de 20% en julio y dos cuotas del 8% cada una en agosto y septiembre. Los empleados domésticos podrán acceder a un nuevo extra en agosto 2023 por el feriado trabajado que se sumará a la paritaria.
Los trabajadores de casas particulares que realicen tareas por hora o con un contrato mensual, deben cobrar un adicional. La normativa vigente remarca que el feriado se cobra el 100% de recargo, es decir que se paga doble de esa jornada.
"Durante los feriados nacionales, los trabajadores de casas particulares tienen el derecho a no trabajar y cobrar el día, independientemente de si cumplen tareas por hora o sin retiro", explica el sitio oficial.
Empleadas domésticas: cuánto cobrarán por hora de acuerdo a cada categoría
De acuerdo a la Resolución 4/2023, las empleadas domésticas cobrarán a partir de agosto pero con vigencia desde el 1 de julio, de la siguiente manera:
Supervisor
Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.
- Personal con retiro: $1.125 por hora - $140.359,5 mensual
- Personal sin retiro: $1.232 por hora- Mensual: $156.344,5
Personal para tareas específicas
Cocineros contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
- Personal con retiro: Hora: $1.065- Mensual: $130.402
- Personal sin retiro: Hora: $1.168- Mensual: $145.159,5
Caseros
Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
Hora: $1.006 - Mensual: $ 127.228
Asistencia y cuidado de personas
Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños, adolescentes, adultos mayores.
- Personal con retiro: Hora: $1.006 - Mensual: $127.228
- Personal sin retiro: Hora: $1.125 - Mensual: $141.782
Personal para tareas generales
Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y en general toda otra tarea típica del hogar.
- Personal con retiro: Hora: $932,5- Mensual: $ 114.415
- Personal sin retiro: Hora: $1.006- Mensual: $127.228
Mínimos estimados
Los sueldos mínimos estimados en base al aumento pactado entre las partes para categoría 5 (tareas generales), por hora con retiro en julio pasa a $932,40 en agosto $994,56 y en septiembre a $1.056,72.
El valor mensual mínimo por 48 horas semanales de trabajo en julio de la categoría 5 con retiro sería: $114.414,60.
Se considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar, asistencia personal y acompañamiento a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, y el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
La Ley Nº 26.844 regula las relaciones laborales que se entablen dentro las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no generan para el empleador un lucro o beneficio económico directo, para cualquier cantidad de horas diarias o jornadas semanales.