Rocío llegó al hospital Cullen el 8 de febrero del 2019 con una hemorragia de parto natural y su beba muerta. Las autoridades del nosocomio la denunciaron y dieron detalles a la prensa de las causas de la muerte de la recién nacida sin tener información aún de la autopsia, ni de la situación en que sucedió la muerte.
Absolvieron a una mujer que llegó con hemorragia posparto y su bebé muerta al Cullen
Por Bárbara Favant
José Busiemi/ UNO Santa Fe
Imagen ilustrativa
La fiscalía la imputó por homicidio doloso, es decir que hubo una supuesta intención de causar muerte. En el transcurso de la investigación a cargo de Roxana Marcolín y Raúl Nessier, al no poder probar que hubo dolo por una gran cantidad de evidencia psicológica y física junto con varios testimonios, le cambiaron la imputación a homicidio culposo, pero finalmente tampoco pudieron probarlo. Así lo determinó el juez penal Nicolás Falkenberg, que absolvió a la joven este lunes.
El fallo con amplia perspectiva de género, apunta a que en la investigación de los funcionarios del Ministerio Público de la Acusación (MPA) -Marcolín y Nessier- “subyacen estereotipos de género que resultan intolerables". Sucede que los fiscales, al cambiar de carátula a homicidio culposo, argumentaron que la imputada "violó un deber de cuidado que resultó determinante para provocar la muerte de su bebé –y aún para poner en riesgo su propia salud– al no realizar los controles pertinentes del embarazo que estaba cursando, es decir, no tomó los recaudos tendientes a evitar el hecho”.
"Deber de cuidado", fue la expresión que Falkenberg estudió y descartó en profundidad para argumentar que se trata de una construcción social de "la sociedad patriarcal", que en ningún momento tiene un marco normativo. Dijo que hay una “inexistencia de imperativos legales –con consecuencias penales– que impongan obligaciones a la mujer embarazada”, y apuntó que el artículo 88 del Código Penal “le asigna a la autonomía de la mujer, sobre su propio cuerpo, aún estando embarazada”. Asimismo se apoyó en la ley de parto humanizado (Ley 25.929), que detalla los derechos de las mujeres durante el puerperio.
Porque lo que sucedió fue que, según se desprende de la investigación que se describe en el fallo que contiene varios peritajes, Rocío se enteró de su embarazo a los cinco meses y siempre tuvo la intención de llevar la gestación a término. Al mismo tiempo, por una situación personal en la que se encontraba por la que temía el rechazo de su familia y de la sociedad de su pueblo por cuestiones de creencias y dogmas, ocultó su condición y la reprimió.
Esa noche de febrero, después de un día de quinta en Desvío Arijón, comenzó el trabajo de parto en su cuarto y al no poder llevarlo adelante caminó hacia el patio donde dio a luz en soledad, parada y con un short puesto. Es decir, de un momento para el otro. La bebé salió de su cuerpo y se le cayó dos veces, gritó por ayuda y se desvaneció. Por los golpes, la recién nacida murió. Acudió a su ayuda la mamá de Rocío que no sabía del embarazo y se encontró con una escena dramática. Trató de levantar a su hija, colocó a la bebé en una caja y se fueron al Cullen a solicitar ayuda.
No fue su culpa
Desde la investigación del MPA remarcaron que "provocó el fallecimiento de su bebé sin intención de causar el resultado”, que Rocío “sufrió un daño psicológico importante” y que luego “demostró arrepentimiento". La defensa, constituida por Carolina Walker y Martín Risso Patrón, sostuvieron el relato de la mujer. Buscaron llegar a un acuerdo con la fiscalía de tres años de prisión para que Rocío no tuviera que enfrentar un juicio oral, que le causaría más daño. Sin embargo, el juez no aceptó lo acordado y la absolvió.
“No puede pasarse, sin más de la infracción dolosa a la culposa, pues significan la descripción de hechos distintos, por más que el resultado sea idéntico”, sostuvo Falkenberg que además le apuntó a Marcolín que “no puede advertirse en modo alguno cuál es la conducta que se le puede reprochar” a la mujer.
“No cabe más que interpretar que en el reproche a tales inconductas, subyacen –como adelanté– estereotipos o preconcepciones que están fundados en la visión tradicional y propia de una cultura patriarcal en orden al rol preconcebido de la mujer; a la idea de que su realización como tal solo puede concretarse mediante la maternidad, por estar predestinada a parir, en razón de ser un atributo que la define”, expresa Falkenberg.
Del mismo modo profundiza: “Se analiza el relato de Rocío, según lo narrado por la fiscal en la audiencia, resulta deshumanizante indagar cuál hubiera sido su comportamiento «apropiado», apenas se advierta la magnitud y trascendencia que para una mujer tiene transitar un trabajo de parto y alumbramiento natural inminente”.
De la misma manera, reprocha la conducta del médico del Cullen, Justo José Cibil, y del director del hospital Cullen Pablo Poletti. “No hace más que evidenciar la violencia obstétrica posparto”, expresa el juez ya que apenas la mujer llegó para pedir auxilio fue denunciada y se hizo pública la información sobre su caso.
En esta línea indica Falkenberg que la joven fue sometida a “una práctica de nula empatía, humillante y criminalizante de quien estaba atravesando su estado puerperal y recurrió al hospital para su atención médica, tras el parto espontáneo que había transitado en el domicilio en el que se encontraba”.
“Ello impactó negativamente en la situación de Rocío, en tanto pese a ser evidente que acudió al nosocomio en busca de ayuda tras dar a luz a su beba –y conforme surge de la imputación original fue trasladada de urgencia para tratar un cuadro de hemorragia–, recibió por respuesta una clara violación a la confidencialidad y a la intimidad, extremo este último expresamente contemplado en la ley de parto humanizado (Ley 25.929)”, agrega.
También sostiene: "La divulgación efectuada por el profesional del efector público, no se encontraba amparada en «justa causa» alguna”. Cabe recordar que ese día Poletti dio detalles del caso a la prensa. En este punto Falkenberg coincide con lo antedicho con la defensa sobre el director del Cullen que había realizado declaraciones "poco felices", que fueron "bastante duras", cuando ni siquiera estaba el resultado de la autopsia. Y también apuntó contra el psicólogo Matías Tabeni de la División Científica Forense de la Agencia de investigación Criminal quien entrevistó a Rocío para obtener “información en beneficio de la investigación, en abierta contradicción a las garantías que como tal le correspondían a Rocío”.













