Luego de que la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe haya condenado a 12 años de prisión efectiva al docente Juan Francisco Trigatti, hallado culpable de abusos sexuales reiterados y agravados cometidos contra cinco niñas de entre 3 y 6 años en el Jardín Ceferino Namuncurá de la ciudad de Santa Fe, la querella se pronunció sobre la revocación del fallo previo.
Caso Trigatti: para la querella "el nuevo fallo revalorizó la palabra de las niñas" y adelantó que apoyará el pedido de prisión preventiva
La sentencia, dictada por los jueces Jorge Andrés, Sebastián Creus y Alejandro Tizón, revocó la sentencia absolutoria emitida en 2024 por el tribunal de primera instancia
La sentencia, dictada por los jueces Jorge Andrés, Sebastián Creus y Alejandro Tizón, revocó la sentencia absolutoria emitida en 2024 por el tribunal de primera instancia, y calificó a Trigatti como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual simple, en ambos casos agravados por su condición de encargado de la educación de las víctimas.
En diálogo con UNO Santa Fe, la abogada querellante en la causa, Carolina Walker, analizó el fallo de la Cámara de Apelaciones y afirmó que el mismo "interpretó que la sentencia de primera instancia no analizó correctamente la prueba conforme los estándares intenacionales en la materia, y que incluso tergiversó prueba. Es importante porque revalorizó la palabras de las niñas víctimas, y de sus madres que acompañaron el proceso".
Otra de las cuestiones fundamentales que destacó Walker fue que "se tomó en consideración los Amicus Curiae de las ongs Medh, Cladem, Thelma Fardin y Red Viva, entendiendo que si bien no son partes fueron agregadas a la causa y leídas por los jueces".
La abogada querellante afirmó que aguardan que la fiscalía pida la prisión preventiva de Trigatti y subrayó que "se apoyará ese pedido".
El fallo
Para la Cámara, las pruebas incorporadas al juicio —entre ellas los testimonios de las niñas, entrevistas en Cámara Gesell, informes médicos y peritajes psicológicos— permitieron confirmar que el acusado aprovechó su rol de docente de educación física para generar momentos de intimidad en los que abusó sexualmente de las menores en reiteradas oportunidades.
Los jueces remarcaron como agravantes la edad de las víctimas, la reiteración de los hechos y la posición de poder que Trigatti ejercía sobre las niñas. El tribunal también corrigió la interpretación previa que había desestimado los testimonios por presunta “influencia materna”, advirtiendo que esa mirada carecía de perspectiva de género y de infancia, y que constituía una forma de revictimización institucional.
De la absolución a la condena
El caso tomó notoriedad pública en octubre de 2024, cuando el tribunal de juicio decidió absolver a Trigatti, generando rechazo de organizaciones sociales, especialistas y referentes del derecho. La sentencia fue apelada por la Fiscalía y la querella particular, que reclamaron una condena de 25 años de prisión.
Si bien la Cámara no hizo lugar al monto máximo solicitado, aplicó una pena de 12 años de prisión, al considerar la gravedad de los hechos, la cantidad de víctimas y los efectos en las menores, pero también la extensión temporal de los delitos y la falta de antecedentes del imputado.
¿Qué pasa ahora?
El fallo es apelable y la defensa puede recurrirlo ante un nuevo tribunal plural, en cumplimiento del derecho constitucional a la doble instancia. Sin embargo, el dictamen de la Cámara representa un cambio de rumbo clave respecto del abordaje judicial de delitos sexuales contra niños y niñas en el ámbito educativo.
Además de la condena, la Cámara dispuso la revocación de medidas contra funcionarios públicos que habían sido señalados en la sentencia anterior, y ratificó la legalidad del accionar fiscal y de las profesionales del sistema de protección.














