La Agencia de Seguridad Vial dice que pedir el libre multa es válido

23 de septiembre 2016 · 18:45hs

Una resolución aprobada en la última sesión del Concejo Municipal, que propone modificaciones en los requisitos a la hora de tramitar la licencia de conducir, pone nuevamente sobre el tapete la exigencia del "libre multa". Puntualmente, la iniciativa impulsada por el concejal Sebastián Pignata propone que se exima de dicho requisito a las personas que no poseen faltas graves.

"Sabemos que otros municipios regularon su reglamento de tránsito a la ley provincial manifestando la inconstitucionalidad del libre multa. El caso más actual es el de la ciudad de Rosario, donde se estableció quitar este requisito por no ser compatible con los fundamentos de la ley. Queremos seguir el ejemplo, facilitando la renovación del carné para los ciudadanos", sostuvo Pignata.

Sin embargo, en diálogo con Diario UNO, Hernán Matich, de la Dirección de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos de la Agencia Provincial de Seguridad Vial señaló que hay una confusión respecto del tema, ya que Ley 13.133, exige que previo al otorgamiento de la licencia, se verifique que el solicitante no tenga sanciones pendientes de cumplimiento.

"Es decir, que tenga multas sancionadas y que no se hayan cumplido. Ya sea una multa pecuniaria, o bien otro tipo de pena que haya establecido el juzgado. Eso es lo que se debe controlar", explicó.

Matich aclaró entonces, que diferente sería el caso en el que la exigencia sea sobre el pago de multas que aún no tengan sentencia firme.

"Entiendo que en Santa Fe se exige el pago de multas que aún no están sancionadas. Pero, es una ordenanza local, que establece un requisito mayor al que establece la ley provincial, no es que no exista libre multa provincial. No se puede obtener una licencia con multas incumplidas", reflejó.

En ese sentido, planteó que la información surgida a partir de la aprobación de la resolución aprobada por el Concejo es confusa, porque la provincia exige "libre multa".

En referencia a si el requisito sobre infracciones pendientes de pago involucra o no faltas leves, como el estacionamiento sin tique, Matich remarcó: "El artículo de la ley habla de cualquier sanción impuesta a las normas de tránsito y seguridad vial, y es bastante abarcativo. No se ha discriminado por tipo de infracción, es cualquier infracción a las normas de tránsito y seguridad vial".

Sobre la inconstitucionalidad

Consultado además por los planteos respecto a la constitucionalidad de exigencia municipal, el funcionario de la Agencia de Seguridad Vial, remarcó que la Ley 13.133 es una normativa vigente que en Santa Fe no ha sido declarada inconstitucional y agregó: "Se asocia mucho la licencia de conducir con el derecho constitucional a circular, y uno de los requisitos para ese derecho es justamente la licencia. Son las condiciones que establece el Estado para poder conducir un vehículo. Son razones que tienen que ver con los riesgos que implica conducir un vehículo y cómo puede eso afectar a terceros".

La Defensoría del Pueblo en torno al tema

La Defensoría del Pueblo aclaró a Diario UNO que el planteo que se realizó hace unos días con respecto a la exigencia de libre multa, no está relacionado con la emisión del carné de conducir, sino con una excepción en cuanto a los trámites en los registros de la propiedad automotor.

En ese sentido, señalaron que si bien podrían establecerse analogías y puntos en común por el hecho de que muchas ordenanzas municipales piden un certificado de libre deuda para tramitar la licencia para conducir, es importante establecer que son dos casos distintos. Fundamentalmente en la posibilidad que tiene el defensor del pueblo de expresarse ante una norma, ya que le corresponde emitir opinión sobre decisiones legislativas o ejecutivas, solo cuando unas y otras generan consecuencias que los ciudadanos consideran difíciles de cumplir o directamente perjudiciales.

Desde el organismo entonces, recordaron particularmente que la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor viene implementando y ampliando un sistema de informe de multas de tránsito, llamado Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (Sugit), a través del Formulario 13I de los Registros de Propiedad Automotor. Es en este documento donde los titulares registrales pueden expresar la "negativa de pago", dejando una constancia en el Registro y pudiendo culminar el trámite sin inconvenientes.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo remarca que, de acuerdo a la ley nacional de tránsito, a la cual adhirió la provincia de Santa Fe, el responsable de una infracción de tránsito es una persona y no un vehículo.

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