Un hábeas corpus pone límites a los operativos de saturación

La Cámara de Apelaciones falló a favor de un recurso colectivo interpuesto por un defensor. Todo surgió en base a aprehensiones de personas en la ciudad de Coronda. La medida apunta a toda la provincia
12 de julio 2016 · 23:03hs

La Cámara de Apelaciones de Santa Fe resolvió hacer lugar a un hábeas corpus colectivo y preventivo presentado por el defensor del Servicio Público de la Defensa Penal de la ciudad de Santa Fe, Leandro Miró, el cual manifestó su rechazo a los diversos operativos de saturación realizados en la ciudad de Coronda durante el 2015. Dicho recurso fue interpuesto por el funcionario judicial tras calificarlo como una medida agresiva, discriminatoria e ilegal.

Los jueces camaristas Sebastián Creus, Martha Feijoó y Oscar Burtnik, señalaron además que la medida sea no solo para la ciudad donde fueron denunciados, sino también para el personal policial de todo el territorio santafesino, ya que el hábeas corpus se dirige hacia el jefe de la cúpula provincial por lo que recomienda el estricto cumplimiento de la ley.

Saturados

El hábeas corpus colectivo fue interpuesto por Miró el 6 de junio del 2015 en favor de los habitantes de la localidad de Coronda, en el departamento San Jerónimo, a raíz de que se había efectuado una serie de procedimientos policiales denominados "operativos de saturación", llevados a cabo por el personal de la Unidad Regional XV. Estos consistían en desplegar una gran cantidad de móviles policiales por distintos barrios -la mayoría de la periferia y detener a personas que podrían presentar alguna sospecha.

Según el defensor Miró, este accionar policial "consistía en detenciones, fundamentalmente de habitantes de barrios humildes, con lo cual se veía afectada la libertad ambulatoria de los mismos de manera sistemática y sin motivo válido alguno".

Presentado y aprobado

Ante tal situación, Miró interpuso el recurso y desde la Oficina de Gestión Judicial (OGJ) se puso en conocimiento al jefe de Policía de la Provincia -era Omar Odriozola en ese momento-, para que informe sobre los procedimientos ejecutados. Esta petición fue respondida por el jefe de la Unidad Regional XV, Miguel Ángel Olmos, en una audiencia celebrada en los tribunales de Santa Fe.

En aquella ocasión, el funcionario policial sostuvo que la finalidad de los "operativos de saturación" era desalentar la comisión del delito a través de las medidas de prevención y seguridad mediante la implementación de chequeos de vehículos e identificación de personas. En este sentido, el jefe de la UR XV señaló que las detenciones de las personas fueron invocando al artículo 10 bis de la ley 7.395, la cual permite "demorar" a las personas en dependencias policiales por averiguación de antecedentes y así poder constatar si están involucradas en la comisión de algún tipo de delito.

En contraposición, Miró criticó en esa audiencia los operativos realizados en Coronda, ya que los calificó como una práctica poco eficaz contra el delito. En esa línea, argumentó que era ilegal, agresiva, discriminatoria e impropia del Estado constitucional.

El juez de Primera Instancia Eduardo Pocoví resolvió en ese entonces hacer lugar al hábeas corpus colectivo y preventivo en tutela de los derechos de "libertad ambulatoria de los habitantes". Por ello, declaró ilegal las detenciones de personas y además exhortó al jefe de Policía de la provincia para que "en el caso de disponer controles se proceda con exclusividad a supuestos donde las circunstancias lo justifiquen, mediante operativos que sean razonables y justos", sostuvo en su fallo el magistrado.

No conforme con la resolución del juez Pocoví, el fiscal del MPA que intervino en la causa, Omar De Pedro, apeló la medida judicial ya que consideró que tales procedimientos son totalmente "alejados de una política persecutoria" y además señaló que dichos operativos no se realizan en un barrio sino en uno de los asentamientos más precarios que tiene la cabecera del departamento San Jerónimo.

Una instancia más

Ante la apelación del fiscal De Pedro, el pasado 18 de marzo se realizó la audiencia en la Cámara de Apelaciones, donde el funcionario del Ministerio Público de la Acusación se opuso al hábeas corpus presentado por el defensor Leandro Miró, mientras que el funcionario del Servicio Público de la Defensa Penal y su equipo ratificaron el recurso interpuesto.

Dos meses después, el 19 de mayo de este año, los jueces camaristas Sebastián Creus, Martha Feijoó y Oscar Burtnik fallaron a favor de los defensores oficiales, ya que consideraron que se concretó la detención de personas en la ciudad de Coronda invocando al artículo 10 bis -de la ley orgánica de la policía- pero sin justificar ninguna causa legal para "proceder en esas detenciones y por tanto son contrarias a los límites establecidos en la Constitución Nacional", sostiene el fallo dictado por los jueces de segunda instancia.

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