El gobierno santafesino contestó las acciones judiciales del bloque de Diputados Somos Vida y del Sindicato de Trabajadores Municipales (Sitram) de San Carlos que buscan frenar la reforma previsional aprobada semanas atrás y ya se encuentra vigente. La Fiscalía de Estado provincial rechazó supuestos vicios en el procedimiento de votación y argumentó que los demandantes quieren obtener en la Justicia lo que no pudieron en la política.
Reforma previsional en Santa Fe: qué respondió la provincia para rechazar el freno judicial
La Fiscalía de Estado argumentó su oposición a los planteos del bloque Somos Vida y de un gremio municipal que buscan parar la nueva ley jubilatoria de Santa Fe
Por Facundo Borrego
Este martes venció el período para que la provincia de Santa Fe comparezca ante el juez de 1ª Instancia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, Iván Di Chiazza, quien había aceptado un amparo del gremio municipal mencionado. Mientras que este miércoles ocurrirá lo propio con la demanda de Somos Vida, encabezado por la diputada Amalia Granata, que quedó en manos de la jueza Civil y Comercial Nº 10, Romina Kilgelmann, quien corrió traslado a la provincia, aspecto que cuestionaron desde la oposición para aplicar a una medida cautelar.
Los fundamentos por parte del fiscal de Estado, Domingo Rondina, y su adjunta, Erica Lamas, para comparecer son similares tanto en la contestación a la acción del bloque legislativo como al amparo del sindicato municipal de San Carlos que buscan suspender los efectos de la ley. “Lo que los actores pretenden es la revisión de un acto del poder político no susceptible de revisión judicial”, sintetizó en el texto el área jurídica provincial.
Reforma previsional al banquillo
En la contestación a la cautelar del espacio de Granata, la fiscalía sostiene: “Al referir expresamente a que 'una ley cuya votación fue una vergüenza institucional no puede entrar en vigencia', ponen con total evidencia la real voluntad de los mismos, que radica en su disconformidad con el resultado de la votación, aspecto que de ningún modo puede ser susceptible de revisión judicial”.
Lo mismo aclara respecto de la denuncia del Sitram. Por eso advierte que, si bien el Poder Judicial puede declarar una ley inconstitucional, no puede interferir en el proceso interno legislativo, por lo cual "el control de constitucionalidad se limita al contenido de la ley, no al procedimiento que llevó a su aprobación".
El recinto bajo la lupa
Ambas acciones judiciales se centran en que el procedimiento de la votación estuvo viciado. Cuando el 12 de septiembre promediaba la sesión de la reforma previsional y ya habían expuesto la mayoría de los bloques, el diputado socialista Pablo Farías pidió una moción de orden para interrumpir el debate y votar, y luego continuar con las exposiciones, porque la tensión en la puerta de la Legislatura se había agravado.
En ese momento la oposición cuestionó el procedimiento y la situación se calentó en el recinto. Finalmente se pasó a un cuarto intermedio y al retomarse se ratificaron votos y aclararon los que estuvieron confusos entre abstenciones y votos negativos.
"Podemos agregar que sean las mismas abstenciones o votos negativos como manifestaron, no alcanza a igualar y mucho menos superar a los votos afirmativos que condujeron a la aprobación de la ley", argumentan. Luego pasan a negar que la votación de la moción de orden formulada por el diputado Farías "no hubiera alcanzado los dos tercios de los votos emitidos”.
Además, en torno a la naturaleza de la moción en discusión “era una de cierre de debate, más allá de los términos que, por el nerviosismo, hubiera empleado al solicitarla el diputado”. La moción de orden de cierre de debate se vota sin precederle una breve discusión, mientras que la explicitada en el inciso 10º, que plantea la oposición, sí lo requiere.
Falacia
La provincia, a través de la fiscalía, indicó que el planteo del bloque de Granata constituye una “falacia para enmascarar la real pretensión” consistente en otorgarle otro efecto a una sentencia judicial. “Un posible mal uso del Reglamento interno no habilita a obtener judicialmente resultados de raigambre político que, dentro de la órbita que se desempeñan, no pudieron lograr”.
Además explican que el reglamento le otorgaba otras herramientas para detener la votación, como “retirarse del recinto y no dar quórum parlamentario”. En ese momento, la agitación en el recinto fue total, mientras los incidentes en la puerta de la Legislatura se acrecentaban. Granata bajó hasta el estrado de la presidenta de Diputados, Clara García, a reclamar, incluso con modos impropios, que la votación no correspondía.
Legitimidad acortada
En la defensa jurídica, la fiscalía sostiene que el argumento del sindicato sobre “perjuicios personales en forma genérica y abstracta” no configura legitimación alguna para pedir que la medida sea expansiva, ya que abarcaría no sólo a sus afiliados sino a todos los activos y pasivos de la Caja de Jubilaciones. Por lo tanto excede a la representación sindical.
“Nótese que la actora no circunscribe su petición al caso particular de sus afiliados (...) En cambio, pide que se ordene 'provisoriamente suspender los efectos de la ley', imprimiéndole a su petición un alcance absoluto para el cual no está legitimado”, señala.