A través de un decreto emitido este jueves, el gobernador Omar Perotti, estableció que las máximas autoridades de los Ministerios, organismos, reparticiones y entes centralizados y descentralizados y empresas y sociedades del Estado provincial o donde el mismo tuviera participación, podrán convocar al retomo a la actividad laboral presencial a las y los trabajadores que recibieron al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el COVID-19, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos los 14 días corridos de la inoculación.
Trabajadores del Estado deberán retomar presencialidad si tienen al menos una dosis
José Busiemi/ UNO Santa Fe
Casa de Gobierno en la ciudad de Santa Fe
Asimismo se decretó que las personas convocadas a la actividad laboral presencial "deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación".
La medida alcanza al personal docente y a asistentes escolares de todos los niveles y modalidades dependientes de los Ministerios de Educación y de Cultura, "en tanto resulte estrictamente imprescindible para garantizar las actividades curriculares o extracurriculares, según la modalidad presencial o alternativa establecidos".
El decreto también dispone que trabajadores que realicen tareas de prestación de servicios en forma presencial, son "los organismos correspondientes resolverán el criterio más conveniente para la organización de las tareas diariamente hasta las 19 horas; incluidas las de atención al público, a cuyos fines en los casos en que resultare estrictamente indispensable realizar las mismas en forma presencial deberán disponer la modalidad de asignación de turno previo, o la organización de guardias mínimas para minimizar las aglomeraciones de personas".
"Al momento de organizar los turnos de tareas y su alternancia entre presencialidad y trabajo remoto, en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto de presencialidad programada, deberá contemplarse las situaciones de las madres, padres, encargados o tutores de niños y niñas de hasta trece (13) años inclusive, que asistan alternadamente a los establecimientos educativos", se agrega.











