Este martes, el gobierno provincial informó que los departamentos Rosario y La Capital entraron en la categoría "Alarma Sanitaria". Tal condición, establecida por un criterio epidemiológico definido por la cartera sanitaria, exige la suspensión de clases presenciales en todos los niveles; algo que va a ocurrir desde este miércoles.
La Capital, en "alerta": además de suspender las clases, los bares deberían cerrar a las 19

Por Aquiles Noseda

José Busiemi/ UNO Santa Fe
(Imagen ilustrativa)
No sería la única medida que se debería adoptar en esos aglomerados. El decreto nacional 287/2021, sobre medidas generales de prevención, define otras medidas restrictivas. Una de ellas está vinculada a la actividad de bares y resto, que hoy tiene el permiso para funcionar hasta las 23.
Con el objetivo de reducir la circulación y bajar la escalada de contagios de coronavirus, nación plantea que los espacios gastronómicos que funcionan en zonas que se encuentran bajo la condición de "alerta" epidemiológico deban cerrar a las 19, para luego continuar bajo las modalidades delivery y take away.
El decreto nacional coloca a la actividad comercial en la misma línea; lo hace inclusive sin diferenciar a los sectores esenciales, como el rubro de alimentos. Por lo tanto, todos los comercios de La Capital deberían cerrar a las 19, una hora antes de lo que lo están haciendo por ejemplo los supermercados.
Con relación a la circulación de personas podría no haber cambios, ya que plantea restricciones a la circulación de personas desde las 20 y hasta las 6 del día siguiente, medida actualmente vigente.
La disposición nacional fundamenta las medidas restrictivas para atender las excepciones razonables y necesarias: "Se pretende restringir al máximo la circulación de personas, y por lo tanto del virus, garantizando la realización de la mayor cantidad posible de actividades económicas y, al mismo tiempo, evitar salidas y situaciones que, en muchos casos, se constituyen en focos de contagios que se expanden rápidamente".
Y apunta con relación a los espacios gastronómicos y comerciales: "Los bares, restaurantes y locales comerciales podrán atender a sus clientes y clientas hasta las 19 con el objetivo de que las personas que se encuentran en ellos puedan llegar a sus hogares antes del horario previsto para la restricción de la circulación. En el horario autorizado para su funcionamiento, los locales gastronómicos podrán atender a sus clientes y clientas exclusivamente en espacios habilitados al aire libre. No obstante lo expuesto en el considerando precedente, se autoriza a los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) a brindar servicios con posterioridad a las 19, exclusivamente con la modalidad de entrega a domicilio (“Delivery”) y también retiro por el local (“Take Away”); en este último caso respecto de establecimientos de cercanía.
Argumenta que "estas medidas (la de bares y comercios) alcanzan actividades que movilizan numerosas personas o se desarrollan en espacios cerrados. Ambos motivos elevan el riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2 y su suspensión, además, también coadyuva a la disminución de la circulación de personas y, por lo tanto, del virus".
Con relación a clases presenciales, el decreto destaca: "Resulta necesario, además de la adopción de las medidas mencionadas, suspender en los lugares en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, las clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades y las actividades educativas no escolares presenciales, salvo la escolaridad de los y las estudiantes con discapacidades que asisten a establecimientos de educación de la modalidad de educación especial".
Sostiene el documento "en momentos de alta circulación del virus, la reducción transitoria de la circulación de personas relacionadas con las actividades de educación presencial, coadyuva a ralentizar la velocidad de transmisión del virus. Estamos en un momento de un número extremadamente alto de casos en el país y también en la región, y se hace imperioso prevenir la saturación del sistema de salud que se encuentra altamente tensionado en estos lugares".
Que la suspensión de la presencialidad de las clases es una medida que se dispone exclusivamente para partidos, departamentos y grandes aglomerados urbanos que funcionan como una unidad epidemiológica y que por sus características demográficas tienen gran cantidad de circulación de personas, lo que constituye un aspecto relevante respecto de la facilidad de que se produzcan contagios.