El Senado de la Nación rechazó por amplia mayoría, con 63 votos a favor y 7 en contra, el veto del presidente Javier Milei a la ley de emergencia en discapacidad. Por lo tanto, esa normativa quedó firme. Ahora resta saber si el mandatario cumple con su amenaza de recudir a la Justicia para frenar la promulgación para no aplicarla.
"La ley es de cumplimiento obligatorio", resalta un constitucionalista sobre la emergencia en discapacidad
El titular del Instituto de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados, Maximiliano Toriselli, afirmó que, tras el rechazo del veto de Milei, "no hay nada que judicializar"

Tras la sanción de la ley de emergencia en discapacidad
La pregunta que surge de inmediato es si la intención de Milei de judicializar el tema es una herramienta constitucional válida para rechazar un dictamen del Congreso Nacional.
El abogado Maximiliano Toricelli, presidente del Instituto de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados de Rosario, opinó que “al rechazarse el veto con el voto de los dos tercios de ambas cámaras, lo que sigue es una promulgación obligatoria de la ley”.
En declaraciones a LT8, el mandatario remarcó que tras convalidarse el rechazo del veto, “la ley se transforma de cumplimiento obligatorio. Después, que se cumpla o no es otro inconveniente que encontrará remedio en el sistema de control de constitucionalidad. Es decir, alguna persona que sienta que tiene derecho a una prestación determinada, y no se le otorga, podrá acudir a la Justicia para exigirla, porque hay una ley que se lo reconoce”.
El gobierno de Milei, a través de sus voceros, ya ha manifestado en su momento que en caso de que el Parlamento ratificara la ley de emergencia en discapacidad, acudirá ante la Justicia porque en la normativa no se explicaba de dónde saldrían los fondos que requiere la aplicación de la ley.
Al respecto, Toricelli afirmó: “El gobierno llevó adelante acciones judiciales que llaman poderosamente la atención, como la movida que hizo para evitar que se difundan los audios sobre presuntos casos de corrupción. Técnicamente, no hay nada que judicializar. Así como es una facultad del Presidente vetar discrecionalmente una ley porque no la considera adecuada, también es facultad del Congreso promulgar obligatoriamente”.
Cumplir con la ley
“Si el gobierno no tiene recursos (para la emergencia en discapacidad), tendrá que buscarlos en otro lado. Tendrá que recortar fondos en la Side u en otros organismos administrativos, y cumplir con la ley”, subrayó el especialista en derecho constitucional.
Al ser consultado sobre si la negativa de Milei de cumplir con una ley aprobada por el Congreso lo pondría ante un pedido de juicio político, Toricelli consideró: “Si los incumplimientos de leyes fueran un delito, en este país no tendríamos gobernantes. Por eso se encuentra un remedio en el control de constitucionalidad. El no cumplir con una ley podría ser considerado como mal desempeño de función pública, sobre la cual puede decidir el Senado tras una acusación de Diputados, pero se deben conseguir los votos de los dos tercios de ambas cámaras”.
“Una cosa es aprobar una ley de emergencia en discapacidad con los dos tercios de las cámaras y otra es destituir a un presidente. Jamás en la historia de Argentina se destituyó a un presidente por juicio político”, añadió.
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