La Municipalidad de Roldán, en el sur de la provincia de Santa Fe, interpuso una demanda civil contra el Estado nacional por promulgar la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), sancionada por el Congreso el 30 de diciembre de 2020. La demanda lleva la firma del intendente roldanense del PJ José María Pedretti y fue realizada a la justicia federal de Rosario.
Un municipio santafesino pide que se declare inconstitucional la Ley del Aborto
Es la primera demanda de un municipio argentino contra la ley que aprueba la práctica del aborto en el país impulsada por el Presidente Alberto Fernández. Hasta el momento, las demás demandas provenían de organizaciones no gubernamentales.
Aunque el planteo efectuado en nombre de la localidad de Roldán fue firmado por su intendente, se trata de una iniciativa del municipio en su conjunto. Esto es así debido a que en el año 2013 una ordenanza y una declaración del Concejo municipal de esa ciudad dictaminaron que Roldán es una localidad "pro vida".
La particularidad del caso es que si la demanda es aceptada y prospera en el fuero judicial, la Ley del Aborto no tendría validez no solo en la jurisdicción que conforma al tribunal que la sancione sino en todo el país, según lo manifestado por el abogado patrocinante de la demanda, Roberto Cerana.
En la explicación que realizó el abogado sobre la demanda impuesta, los fundamentos no tienen naturaleza ética sino jurídica: desde su perspectiva, la ley Nº 27.610 está mal dictada y es inconstitucional por múltiples motivos que detalla a continuación.
Cerana enumeró: “en primer lugar viola al derecho a la vida, luego contradice la protección que establece el artículo 75 inciso 22 (el cual incorpora a la Carta Magna los tratados internacionales, entre ellos el referido a los derechos del niño) y el artículo 75 inciso 23, que le ordena al Congreso de la Nación dictar una ley en protección del embarazo”.
En la misma línea, Cerana sostuvo que la Ley del Aborto “es inconstitucional porque para poder dictar una ley sobre IVE debían denunciar los tratados que protegen a la persona por nacer y se debía aprobar esta denuncia con mayoría especial de dos terceras partes de los miembros de ambas Cámaras legislativas”.
“La ley tiene una pésima técnica legislativa" enfatizó el abogado, y agregó: "deroga y modifica determinados artículos del Código Penal pero no el Código Civil, donde consta expresamente que la vida empieza en el momento de la concepción”. En este sentido, Cerana anticipó que como la norma presenta “abiertas contradicciones, va a tener muchas impugnaciones”.
En cuanto se le asigne juzgado a la demanda y en caso de que sea aceptada, el Poder Ejecutivo Nacional deberá ser notificado de la misma. Si el reclamo no prospera en instancia judicial, interpondrán una apelación, adelantó el jurista. Anticiparon que están dispuestos a llegar ante la Corte Suprema.














