El 28 de agosto, a las 16, se llevará a cabo un "Simulacro de Juicio por Jurados. Un nuevo paradigma en la Provincia de Santa Fe", en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (FCJS).
Simulacro de juicio por jurado: ¿cómo se pueden inscribir los que quieran participar?
La actividad es abierta al público en general y es organizada por la la Asociación Argentina de Juicio por Jurados, la Secretaría de Posgrado y el Cuerpo de Graduados de la FCJS, y el Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales (CEDyCS).
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Para el Simulacro, quienes se desempeñen en los roles de fiscal, defensor, juez, abogado de parte y secretarios, serán seleccionados por los organizadores.
Conformación del jurado
Se abrirá una convocatoria para todos aquellos integrantes de la comunidad que deseen formar parte del Simulacro, participando el rol de jurado.
Para postularse, se deberá llenar un formulario al cual se puede acceder haciendo click ACÁ
El 21 de agosto se realizará el sorteo para la selección del jurado, una vez seleccionados los 14 integrantes (12 titulares y 2 suplentes) se les comunicará a cada uno de ellos.
Requisitos
a) Ser argentino, con dos años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados, y tener
entre 18 y 75 años de edad.
b) Saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional.
c) Gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos.
d) Tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a dos (2) años en la provincia de
Santa Fe.
Incompatibilidades.
No podrán cumplir funciones como jurado:
a) el Gobernador, el Vicegobernador y los intendentes;
b) los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo y los funcionarios equivalentes de los municipios y comunas, hasta el rango de Director o su equivalente;
c) los senadores y diputados nacionales y provinciales, los concejales y los funcionarios de los poderes legislativos nacional, provincial y municipal, hasta el rango de director o su equivalente;
d) los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público Pupilar, Fiscal o de la Acusación, o de la Defensa Pública;
e) quienes ocupen cargos directivos en un partido político o sindicato legalmente reconocido;
f) los abogados, escribanos y procuradores, en ejercicio y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal;
g) los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad;
h) los ministros de un culto reconocido; i) el Fiscal de Estado, el Contador General, otros funcionarios de igual rango; el presidente y los vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia y sus similares en los municipios, y el Defensor del Pueblo titular y los defensores adjuntos, provincial o municipales.