Los diputados consensuaron un proyecto para aprobar la ley del aborto

La iniciativa, compuesta por 22 artículos, incorporó modificaciones a fin de sumar más adhesiones a la despenalización y legalización del aborto. El borrador se firmará el 12, un día antes de la votación en el recinto.
8 de junio 2018 · 15:07hs

A pocos días para la definición, los promotores de la legalización del aborto acordaron un proyecto de dictamen que incluye varios cambios respecto de la propuesta original, según anunciaron ayer en el plenario de comisiones de la Cámara de Diputados. Estas modificaciones incluyen entre varias cuestiones, la objeción de conciencia y elimina el artículo que permitía a adolescentes a realizarse un aborto sin la necesidad del consentimiento de sus tutores legales.

En este mismo sentido, otra de las modificaciones más novedosas es que se modifica el artículo 85 del Código Penal para reducir la pena de la mujer o persona gestante que lleva adelante un aborto después de la semana 14. La pena máxima pasa de cuatro años a un año de prisión, por lo que el delito se convierte en excarcelable.

Se garantiza la realización del aborto hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional. En tanto, las menores de 16 años que accedan a estas intervenciones deberán hacerlo con su consentimiento informado. El artículo 4 del proyecto habla del "consentimiento informado", que será brindado por la mujer o persona gestante "por escrito", de acuerdo con la Ley 26.529 y el artículo 59 del Código Civil y Comercial.

https://www.scribd.com/document/381355062/Proyecto-de-Ley-de-Interrupcion-Voluntaria-Del-Embarazo

En su artículo 2, se establece la protección del "derecho de las mujeres o personas gestantes a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo", garantizando los derechos "a la dignidad, la vida, la autonomía, la salud, la integridad, la diversidad corporal, la intimidad, la igualdad real de oportunidades, la libertad de creencias y pensamiento y la no discriminación".

En ningún caso los profesionales de la salud o los establecimientos podrán pedir "autorización judicial previa" para interrumpir el embarazo. "No pueden imponerse requisitos de ningún tipo que dificulten el acceso a las prestaciones vinculadas con la interrupción voluntaria del embarazo, debiendo garantizarse a la mujer o persona gestante una atención ágil e inmediata que respete su privacidad durante todo el proceso y garantice la reserva de la información aportada".

Fuera de la semana 14 de gestación, el aborto se garantiza para el caso de que el embarazo haya sido producto de una violación, ante lo cual deberá existir una declaración jurada de la mujer ante el profesional de la salud interviniente; en caso que estuviera en riesgo la vida o salud de la mujer; o si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.

El derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en el sistema de salud rige en un plazo máximo de cinco días corridos desde su requerimiento.Además, debe estar garantizado el acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y confiable sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, como así también la provisión de métodos anticonceptivos previstos en el PMO y el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.

Por otro lado, la ley sí prevé, por otra parte, la necesidad de un "consentimiento informado". Antes del aborto, ese consentimiento deberá ser "expresado por escrito". "Ninguna mujer o persona gestante puede ser sustituida en el ejercicio de este derecho", aclara el texto.

En cuanto a la objeción de conciencia, la norma señala que el o la profesional de la salud que deba intervenir en el aborto "tiene la obligación de garantizar el acceso a la práctica y no puede negarse a su realización". Solo podrá eximirse de esta obligación cuando haya manifestado su objeción previamente, de manera individual y por escrito. Se expresa: "El/la profesional de la salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción voluntaria del embarazo tiene la obligación de garantizar el acceso a la práctica y no puede negarse a su realización", a menos que previamente haya manifestado su objeción. En ese caso, debe hacerla constar "de manera individual y por escrito" y comunicarla "a la máxima autoridad del establecimiento de salud al que pertenece". Ese establecimiento, a su vez, "debe llevar un registro de los profesionales objetores, debiendo informar del mismo a la autoridad de salud de su jurisdicción", es decir, el Estado. Una vez manifestada, la objeción correrá para "todos los ámbitos, públicos o privados, en los que se desempeñe el/la profesional", de modo que no puede objetar en un sistema de salud y no en el otro. Por otra parte, "el/la profesional no puede objetar la interrupción voluntaria del embarazo en caso de que la mujer o persona gestante requiera atención médica inmediata e impostergable". La ley explícitamente advierte que "queda prohibida la objeción de conciencia e ideario institucional".

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