Dentro del paquete de medidas que anunció el gobierno nacional para fomentar el turismo se anunció un "bono fiscal vacacional" que podrá asignar hasta un monto de $20.000 por grupo familiar solicitante a partir de enero de 2021. Tendrá un límite máximo de 2 mil millones de pesos.
Bono vacacional: qué es y cómo tramitar el beneficio
Imagen ilustrativa
El bono fiscal será emitido bajo modalidad electrónica, y podrá ser destinado exclusivamente al pago de servicios ofrecidos dentro del país por empresas habilitadas del sector. Podrán solicitarlo aquellas familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a cuatro SMVM (Salario Mínimo Vital y Móvil), es decir unos $74.700 mensuales.
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Así se estableció en la reglamentación de la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística, que otorga incentivos para ese sector, uno de los más golpeados por la pandemia y las medidas de aislamiento.
Se trata de la Ley Nº 27.563, que contempla "una serie de medidas para el sostenimiento y la reactivación de la actividad turística nacional con la finalidad de paliar el impacto económico, social y productivo producido en dicha actividad, en todas sus modalidades, en virtud de las consecuencias generadas por la pandemia de Covid-19", de acuerdo con un decreto publicado en el Boletín Oficial.
Según esta ley que otorga incentivos para ese sector, se podrá solicitar un solo bono por grupo familiar, que se entregará a partir de enero de 2021.
Si bien el formulario todavía no está disponible en el sitio oficial del Ministerio de Turismo y Deportes, organismo responsable del plan, se estima que en breve se podrá ingresar a esa página para completar una solicitud que tendrá el valor de una declaración jurada ante ese organismo.
Quien solicite el bono deberá acreditar los siguientes datos:
- Los ingresos mensuales netos totales del grupo que no podrán exceder el equivalente a cuatro veces el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil ($74.700) o el monto que resulte de multiplicar el valor de ese salario por la cantidad de integrantes del grupo familiar, el que resulte menor.
- Será considerado grupo familiar el integrado por: el solicitante en forma unipersonal, si no tuviere convivientes; o por este y su cónyuge o conviviente y sus hijos menores de 18 años convivientes, o sin límite de edad en el caso de hijos con discapacidad a cargo.
- Cuando el solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia sea igual al domicilio de sus progenitores, el grupo familiar se considerará compuesto por el solicitante y sus progenitores a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el Programa.
- Los beneficiarios de los bonos solo podrán destinarlos al pago de los servicios comprendidos en la Ley Nº 27.563, ofrecidos y prestados dentro del territorio nacional.
- Se deberá presentar cualquier otra información solicitada por el Ministerio de Turismo.
¿Cómo se puede usar?
- Los beneficiarios de los bonos solo podrán destinarlos al pago de los servicios comprendidos en la Ley Nº 27.563, ofrecidos y prestados dentro del territorio nacional.
El artículo 17º de la Ley los detalla como servicios de alojamiento, servicios de expendio de comidas y bebidas, servicios de agencias de viaje, otras actividades complementarias de apoyo turístico, servicios de transporte aéreo de pasajeros, servicios de transporte automotor turístico y regular (excepto transporte internacional) de pasajeros, servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros y alquiler de automóviles sin conductor. Pero el texto no abarca a todos los servicios de estos conceptos, sino a aquellos que estén registrados sobre códigos específicos del sector turístico.
- El importe de los bonos recibidos deberá considerarse como medio de cancelación parcial o total de la obligación por los servicios contratados, sin reducir el monto de los tributos que graven la operación ni ser deducible a los efectos de la determinación del impuesto a las Ganancias, según lo dispuesto.
- Ese importe será computado mensualmente por las empresas como crédito contra el IVA o bien las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social.












