A partir de la resolución 3356 de la AFIP publicada este lunes en el Boletín Oficial, se determinó que la persona que quiera viajar al exterior podrá acceder a la "compra de la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino".
Nuevas restricciones para poder comprar monedas extranjeras
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció nuevos requisitos para operaciones con divisas extrajeras y, desde el próximo lunes 13 de agosto, los turistas sólo podrán adquirir la moneda local que se utiliza en el país de destino.
6 de agosto 2012 · 10:04hs
"Si se viaja a la República Oriental del Uruguay adquirir pesos uruguayos, si se viaja a la República Federativa del Brasil, reales, a la República del Paraguay, guaraníes", ejemplifica el comunicado.
En la resolución, también se indica que "la compra de moneda extranjera" que se utilizarán para el turismo y viajes al exterior "requerirá que los datos declarados por el potencial adquirente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador turístico interviniente".














