Martes 11 de Julio de 2017
"Comunicamos a usted la información incluida en la disposición N° DI-2017-271-APN-DNRGPACP#MJ correspondiente a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, mediante la cual se amplía -dado que actualmente todos los Registros Seccionales se encuentran en condiciones de acceder al sistema SUGIT (Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito) - la nómina de trámites registrales en los cuales se deberá cancelar la deuda referida a multas por infracciones de tránsito informadas", reza un cartel en un Registro del Automotor.
La disposición se ampara, entre otras cosas, en los Convenios de Complementación de Servicios para la percepción de las multas por infracciones de tránsito a través de los Registros Seccionales celebrados entre la Dirección Nacional y distintas jurisdicciones subnacionales. En dichos convenios se establece una nómina de trámites registrales en los cuales se debe cancelar la deuda referida a multas por infracciones de tránsito informadas por los distintos organismos jurisdiccionales.
"Que encontrándose actualmente todos los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos en condiciones de acceder al sistema informático denominado (SUGIT), resulta menester cumplir con los acuerdos firmados en el marco de la Resolución M.J y D.H N° 538/2016, en cuanto a la nómina de trámites alcanzados por los procedimientos de consulta, liquidación y cancelación de deudas referidas a Multas por Infracciones de Tránsito", se aclara en los considerandos de la Disposición que entrará a regir a partir del miércoles 12 de julio y que fue publicada el pasado viernes 7 de julio pasado en el Boletín Oficial.
De esta forma, se agregan la obligación de cancelar la deuda por infracciones de tránsito para los siguientes trámites:
En tanto, los trámites que ya se encontraban alcanzados por dicha obligación son: