La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe confirmó la condena a 12 años de prisión para Juan Francisco Trigatti, docente de educación física, por haber abusado sexualmente de cinco niñas del jardín Ceferino Namuncurá.
Abuso en el jardín Ceferino Namuncurá: las razones de la sentencia al docente santafesino
El tribunal entendió que los testimonios de las niñas fueron consistentes, que existieron indicadores compatibles con abuso y que la valoración probatoria se realizó con perspectiva de niñez
UNO Santa Fe
Pintadas en la fachada de la escuela Ceferino Namuncurá
El tribunal, integrado por los jueces Fabio Mudry, Fernando Gentile Bersano y Bruno Netri, resolvió rechazar los recursos de la defensa y ratificó la sentencia dictada el 24 de junio de 2025 por el tribunal conformado por Jorge Andrés, Sebastián Creus y Alejandro Tizón, que había revocado la absolución inicial.
Los magistrados concluyeron que Trigatti fue autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado (en cuatro oportunidades) y abuso sexual simple, agravados por haber sido cometidos mientras estaba a cargo de la educación de las menores.
Las razones de la condena
En su resolución, la Cámara sostuvo que el fallo de segunda instancia se apoyó en una valoración racional, coherente y fundada de la prueba, descartando que haya existido arbitrariedad o vulneración de garantías. Los jueces indicaron que el tribunal anterior respetó el principio de congruencia y no realizó un nuevo juicio, sino que revisó con fundamento los agravios del bloque acusador (Fiscalía y querella).
El juez Fabio Mudry, autor del voto principal, remarcó que la sentencia “se ajusta a la sana crítica racional” y que las pruebas —en especial los testimonios de las niñas en Cámara Gesell y los informes médicos y psicológicos— permitieron acreditar los abusos cometidos por el docente.
La Cámara también desestimó los argumentos de la defensa, que había denunciado nulidades por la intervención de organizaciones en calidad de amicus curiae, irregularidades en la investigación, pérdida de registros de cámaras de seguridad y supuesta “revictimización” de las niñas. Los jueces consideraron que ninguno de esos planteos afectó el equilibrio procesal ni el derecho de defensa.
Las pruebas
En cuanto a las pericias y testimonios, el tribunal valoró que las declaraciones de las víctimas fueron consistentes y sin signos de inducción, y que presentaban indicadores emocionales compatibles con abuso. Asimismo, sostuvo que la existencia de eritemas vaginales en dos de las niñas, si bien inespecíficos, resultaban coherentes con el contexto de los hechos denunciados.
El fallo enfatizó que el tribunal de revisión actuó con perspectiva de niñez y de género, reconociendo la validez de los relatos infantiles y el deber del Estado de aplicar una “debida diligencia reforzada” en casos de abuso sexual infantil.
De esta manera, la Cámara dejó firme la pena de 12 años de prisión efectiva, con las accesorias legales previstas, por hechos ocurridos durante 2021 dentro del establecimiento educativo.
















