La Corte Suprema anuló un fallo en el que se absolvió a un acusado de abuso sexual a una nena en Rafaela

El hombre fue a juicio en 2016 en los Tribunales de Rafaela por la violación a su sobrina de 12 y lo dejaron en libertad.
13 de junio 2020 · 12:44hs

El 5 de octubre de 2016, los camaristas Juan Manuel Oliva (presidente), Sebastián Creus y Roberto Prieu Mántaras absolvieron y liberaron a J.I. J en los Tribunales de Rafaela. Siete meses antes, el hombre de 27 había sido condenado en primera instancia a siete años y medio de prisión por los jueces Alejandro Mognaschi (presidente), José Luis García Troiano y Osvaldo Carlos por haberse resuelto que fue autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal a su sobrina de 12. Pero la defensa de J.I. J. apeló esa decisión, se hizo un nuevo juicio y se lo absolvió completamente.

Desde el Ministerio Público Fiscal (MPA), se presentó un recurso de inconstitucionalidad a la resolución absolutoria que fue rechazada en segunda instancia, pero que fue admitida luego por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe que lo consideró admisible y que ahora, cuatro años después, emitió su fallo. Anularon la absolución dispuesta por Oliva, Creus y Prieu Mántaras. El MPA argumentó que los jueces se sustentaron en "especulaciones y prejuicios" para la resolución del caso, que se apartaron "de hechos comprobados" y hasta que se hizo omisión "de prueba decisiva".

En este nuevo fallo se relata que se desestimó el relato de la víctima menor de edad y de múltiples testimonios técnicos de profesionales y de peritos que manifestaron signos de abuso sexual y estrés post traumático. Además se reprocha que los jueces hayan insistido en indagar sobre el estado del himen de la menor previo a la fecha de la denuncia del abuso y que hayan señalado "la falta de violencia en el cuerpo de la niña", entre otros abordajes judiciales que se hicieron en el proceso que, el MPA sostiene, "violentan tratados internacionales ("Convención de los derechos del niño" y "Belem do pará") por los cuales el Estado Argentino se comprometió a asegurar el derechos de los menores y mujeres de ser oídos en los procedimientos judiciales".

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe le dio la razón a los planteos del MPA a través de una resolución del máximo tribunal provincial que lleva fecha del martes de la semana pasada al que accedió UNO Santa Fe y que está firmado por la ministra María Angélica Gastaldi (primer voto), los ministros Mario Netri y Eduardo Spuler y el presidente del cuerpo, Rafael Gutiérrez. Ahora la causa se va a remitir a un tribunal subrogante con el fin que se dicte un nuevo fallo que sea acorde a las pautas que se señalaron para la anulación de la absolución.

Gastaldi sostiene sobre la resolución de los jueces Oliva, Creus y Prieu Mántaras: "Desconoce la fuerza probatoria del testimonio de la menor que las normativas convencionales, constitucionales, legales y jurisprudencia de alto nivel orgánico le otorgan. Por ello, en el caso cabe considerar acreditada la afectación de los principios y garantías que emergen de la ‘Convención sobre los Derechos del Niño’ y la ‘Convención de Belém do Pará’, tal como se invocara por el recurrente".

En la resolución, la ministra señala: "El razonamiento sentencial se apartó de los estándares internacionales mencionados, relativizando y/o desoyendo la declaración de la niña víctima de abuso sexual. Más aún cuando existían elementos de prueba que se correspondían con sus dichos, los cuales también se desestimaron infundadamente".

"Asiste razón al impugnante cuando sostiene que el Tribunal revisor sólo pudo haber sustentado la revocación de la condena por abuso sexual y absuelto al justiciable, desdeñando la declaración de la víctima de 12 años de edad y haciendo caso omiso de las pruebas incriminantes, todo en forma inmotivada y prejuiciosa", agrega.

También expresa Gastaldi que los jueces desestimaron una prueba bioquímica señalada por la víctima y eso expone que "irrazonablemente en contra de las reglas de la lógica inferencial, y apartándose de la evaluación y conclusión probatoria del Tribunal del Juicio Oral, la Alzada -por Oliva, Creus y Prieu Mántaras- dictó un pronunciamiento anulatorio con notorio yerro y conculcación de elementales criterios interpretativos que emanan de las convenciones internacionales que garantizan los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de abuso sexual".

Y agrega que todas las disposiciones convencionales y legales mencionadas "proscriben que la declaración de una víctima infantil de abuso sexual sea analizada partiendo de la idea de un "relato fabulado" o "no veraz por falta de de aptitud cognitiva o insuficiencia mental"".

Luego de darse a conocer la resolución de la Corte Suprema, el Fiscal Regional de Rafaela, Diego Vigo, dijo: “Ya presentamos un escrito en el que solicitamos la inmediata prisión preventiva del acusado -hoy de 31 años- hasta que se dicte un nuevo fallo”.

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