"Es constitucionalmente posible", dice el gobierno sobre la prisión preventiva por andar armado

Desde el gobierno buscan evitar "posibles reincidencias" de delitos, y llaman a legisladores provinciales a apoyar la iniciativa.
13 de noviembre 2021 · 15:41hs

El gobierno provincial adelantó a UNO Santa Fe que, a través del Ministerio de Seguridad, enviará a la Legislatura un proyecto de Ley para modificar el Código Procesal Penal para que el uso de armas de fuego en el delito sea causal de prisión preventiva. "Es imprescindible para impedir las posibles reincidencias posteriores del sujeto durante el proceso", explican desde el Ejecutivo.

Desde el gobierno explican que este proyecto, a través de la modificación del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, "pretende modificar la dimensión procesal de la prisión preventiva -donde la Provincia tiene competencia en virtud del reparto federal de atribuciones que realiza la Constitución Nacional-, procurando que aquellos delitos que se realicen con la utilización de armas de fuego sean susceptibles de prisión preventiva, independientemente de la cuantificación en abstracto que se pueda hacer de la pena que corresponda al caso en el momento de dictarse sentencia definitiva".

En los argumentos se describe que el proyecto "no desconoce el principio básico constitucional de presunción de inocencia del imputado durante la sustanciación del proceso" sino que busca limitar el principio "razonablemente cuando los delitos importen una lesión mayor al ordenamiento jurídico en virtud de los medios que se emplean para realizarse".

En la explicación que brindaron desde el gobierno a este medio, se detalla que la prisión preventiva desde un enfoque sustantivista "ha dejado de abordar al instituto como una mera medida cautelar en abstracto para todo tipo de procedimientos sino que, en virtud de las normas de más alto rango, pueden extraerse finalidades distintas a la de asegurar la realización del juicio o asegurar la prueba".

"Estas distintas finalidades que observa la tesis sustantiva de la prisión preventiva se extraen de las teorías de la defensa social y han sido admitidas en distintos códigos procesales argentinos y, principalmente, en la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Un repaso somero y rápido de la normativa vigente nos permite distinguir aquellas normas que restringen la libertad durante el procedimiento en virtud de la reiteración delictiva del imputado, procurando de esta manera brindar herramientas a los jueces para que colaboren en la lucha contra el delito", sostienen desde el Ejecutivo.

En esta línea, agregan: "Es que la reiteración es un indicador objetivo de la peligrosidad ya acreditada en procesos anteriores y donde, evidentemente, la pena y, en su caso la prisión, han fracasado en el fin de reinserción social. En definitiva, en estos supuesto el encierro preventivo es imprescindible para impedir las posibles reincidencias posteriores del sujeto durante el proceso".

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El gobierno quiere que el uso de arma de fuego sea causal de prisión preventiva para prevenir delitos.

El gobierno quiere que el uso de arma de fuego sea causal de prisión preventiva para prevenir delitos.

"Ejemplos de este tipo de medidas sustantivas encontramos en el Código Procesal Penal de la Prov. de Chubut en su art. 220; y en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Prov. de Mendoza. También las encontramos en el ordenamiento jurídico comparado como el art. 144 del Código de Enjuiciamiento Criminal de Francia y el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal Italiano", advierte el gobierno.

Y advierten: "También existen otro tipo de normas en virtud de las cuales la restricción de la libertad se justifica preventivamente en atención a la situación de “alarma o peligro social”. Ejemplo de ello es la Ley Orgánica 10/1984 de España, en su art. 503; o también en Alemania, en la StPO en su §112, III establece la procedencia de la prisión preventiva ante “la gravedad del hecho” con prescindencia del peligro de fuga y del peligro de entorpecimiento. Es Freund quien fundadamente sostiene que el encarcelamiento inmediato que posibilita la prisión preventiva evita la sensación del público que interpreta que la justicia “no se toma en serio” el delito que parece ya materialmente probado".

"Por último encontramos aquellos supuestos de restricción de la libertad ambulatoria en los casos de delitos no excarcelables, resultando en la utilización de la prisión preventiva como regla general y en forma automática cuando se impute un delito reputado muy grave a criterio del legislador que regula la materia procesal. Así, la reforma que hizo la ley nacional 24.410 (B.O. 2/1/95) al art. 316 del CPPN prohibiendo otorgar la excarcelación a las personas imputadas de delitos de supresión y suposición del estado civil y de la identidad de las personas (arts. 139, 139 bis y 146, CP); o el art. 302 del Código Procesal Penal de Santa Cruz que impide la excarcelación en casos de abigeato y homicidio culposo cometido en accidente de tránsito. La finalidad de esta forma de forma de legislar la prisión preventiva es disuasiva (prevención general negativa) como así también la incapacitación selectiva de autores de delitos (prevención especial negativa)", aporta el Ejecutivo.

Así el gobierno provincial sostiene que la norma propuesta es constitucionalmente posible "en virtud de encontrarse dentro del marco epistemológico donde el legislador puede decidir con validez".

"Pero también es constitucionalmente posible en virtud de no eliminar el principio de libertad sino que se limita razonablemente en virtud de un fin constituconialmente válido como es el de “afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad” y, su razonabilidad consiste en limitar el principio a una especie concreta de modalidad de perpetración de delitos que, por su gravedad, asiduidad y violencia hacia las personas queda palmariamente justificado", concluyeron.

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