La Comisión de Régimen Municipal, Derecho a la Ciudad y Ordenamiento Territorial concluyó una etapa clave de su trabajo al emitir cinco dictámenes que abarcan ordenamiento territorial, derecho a la ciudad, autonomía municipal, áreas metropolitanas y recursos, con la firma de mayoría del bloque Unidos para Cambiar Santa Fe.
Autonomía, cartas orgánicas y una sola reelección: las claves del régimen municipal que tendría la nueva Constitución
La Comisión de Régimen Municipal de la Convención Reformadora de Santa Fe presentó un dictamen que propone que todos los núcleos poblacionales sean municipios y que los que tengan mas de 10 mil habitantes puedan dictar Cartas Orgánicas. Concejales e intendente tendrán una sola reelección consecutiva.

Autonomía, cartas orgánicas y una una sola reelección: las claves del dictamen de Régimen municipal para la nueva Constitución
El dictamen vinculado específicamente al régimen municipal propone modificar los artículos 106 y 107 de la Constitución provincial.
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En relación con el artículo 106, establece que todo núcleo de población organizado como comunidad con vida propia se constituye como municipio y se gobierna por sí mismo, conforme a la Constitución, el ordenamiento jurídico y, cuando corresponda, su Carta Orgánica. La Provincia reconoce a los municipios como base de su organización territorial y democrática y garantiza su autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera. Además, la ley determinará la delimitación territorial de los municipios y resolverá los casos de fusión o segregación que se presenten.
Por su parte, el artículo 107 define que la organización de los municipios y los alcances de su autonomía serán establecidos por el ordenamiento jurídico de acuerdo con ciertas bases.
Uno por uno, las claves del dictamen de Régimen municipal
- El gobierno municipal es democrático, representativo y republicano. Aquellos municipios que tengan más de 10.000 habitantes pueden dictar sus propias Cartas Orgánicas Municipales, las que deberán contemplar:
a) estructuración institucional local conformada por un Intendente, un Concejo Municipal y un órgano de control externo;
b) procedimiento, órgano y mayorías agravadas para habilitar reformas a la Carta Orgánica;
c) organización de la administración pública local con sus deberes, atribuciones y competencias para una adecuada gestión de los intereses locales;
d) mecanismos de democracia directa y participación ciudadana;
e) integración de regiones, áreas metropolitanas, asociación intermunicipal y supra municipal y articulación de competencias con la Provincia;
f) todo lo referido a la mejor organización del gobierno local y de la comunidad, en el marco de las previsiones de esta Constitución y del ordenamiento jurídico;
La Carta Orgánica de la Ciudad es sancionada por una Convención Municipal, convocada al efecto en virtud de ordenanza sancionada por el Concejo Municipal.
- Para aquellos municipios que no tengan Cartas Orgánicas, previendo que en todos los casos tendrán un gobierno local, elegido directamente por el pueblo; cuya organización necesariamente deberá garantizar el cumplimiento de la función ejecutiva y la función legislativa, elegidos de la misma manera, por el mismo plazo y con representación proporcional y órganos o sistemas de control. Para determinar el número de habitantes se tomará como base el último censo nacional o el sistema que determine la ley.
- La ley y las Cartas Orgánicas según corresponda, establecerán las pautas y límites de las remuneraciones de los funcionarios municipales.
- Los titulares de los órganos con función ejecutiva y los integrantes de los órganos con función legislativa de todos los municipios duran en sus funciones el término de cuatro años y son reelegibles una sola vez de manera consecutiva. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos nuevamente sino con el intervalo de un período.
- Las elecciones de autoridades municipales y todo aquello vinculado al sistema electoral se regirán por la ley que dicte la legislatura provincial. Se realizarán en forma conjunta con las elecciones de autoridades provinciales. En los municipios con más de veinte mil habitantes la renovación de los Concejos Municipales se realizará por mitades, cada dos años.
- Los municipios tienen los deberes, atribuciones y competencias expresas e implícitas que se derivan de esta Constitución y de la naturaleza de sus funciones para la gestión de los intereses locales, con base en los principios de garantía de la autonomía y solidaridad horizontal y vertical.
- Las transferencias de competencias, servicios o funciones por parte de la Provincia a los municipios deben realizarse en forma concertada, con aprobación legislativa provincial y local y con la correspondiente asignación de recursos por parte de la Provincia.
- Las cartas orgánicas municipales y toda ley que trate materia municipal se ajustarán a las previsiones de esta Constitución y a los principios de colaboración, participación, auxilio, cooperación y coordinación.
- El Estado Provincial brindará asistencia técnica a los Municipios para colaborar con la mejora de sus capacidades para gestionar sus intereses locales.