Fuentes del Centro Comercial de Santa Fe informaron a UNO Santa Fe que desde la entidad no darán ninguna directiva o recomendación respecto a cómo trabajar los días domingo 23 y 30 de diciembre.
Derechos y obligaciones: cómo trabajará el comercio estas fiestas
Por Aquiles Noseda
Fuente: Fececo Santa Fe
Como en ocasiones anteriores, la Federación de Centros Comerciales de Santa Fe publica los distintos escenarios que se podrían dar en fechas que generar algún tipo de controversia en cuanto a derechos y obligaciones, tanto de trabajadores como de empleadores.
La primera aclaración está relacionada con los días lunes 24 y 31, declarados como "no laborables". Eso significa que el comercio puede abrir sus puertas y los empleados no puede negarse ir a trabajar. Al mismo tiempo, no les corresponde ningún pago adicional, ni tampoco horas compensatorias.
La cuestión con los días martes 25 de diciembre y 1 de enero es diferente, ya que son feriados nacionales. En estas jornadas, el comerciante podrá abrir las puertas del local pero siempre teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral. A tener en cuenta: el empleado puede negarse ir a trabajar y no se le podrá descontar el día. En el caso de que concurra, le corresponderá el cobro adicional.
En tanto que los días domingo 23 y 30 de diciembre, Fececo aclara que el comercio puede abrir sus puertas, pero advierte: "siempre teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral y en el caso de que la localidad cuente con descanso dominical, se deberá consultar a la normativa vigente". Esos días, el empleado puede optar por no ir a trabajar y en caso de hacerlo no se le podrá descontar el día. En caso de hacerlo, le corresponderá un cobro adicional.













