Los santafesinos acudirán a las urnas en tres oportunidades este 20205 para elegir concejales, convencionales constituyentes que impulsarán la reforma de la Constitución provincial y diputados nacionales. La primera cita de estas elecciones es este domingo 13 de abril. En esta instancia, se define quiénes quedarán habilitados para competir en las elecciones generales y también quiénes participarán en el proceso de reforma constitucional.
Elecciones en Santa Fe: qué pasa si no voy a votar
Este domingo son las elecciones Paso en la provincia. El voto es obligatorio para mayores de 18 años y hay sanciones para quienes no se presenten
José Busiemi/ UNO Santa Fe
Elecciones santafesinas
En la ciudad de Santa Fe, están habilitadas para votar 326.506 personas: 325.257 argentinos y 1.249 extranjeros. Además, 77.638 jóvenes de 16 y 17 años podrán sufragar, aunque en su caso el voto no es obligatorio, tal como lo establece la normativa nacional. En este contexto, muchos ciudadanos comienzan a consultar el padrón electoral, publicado por el Tribunal Electoral de Santa Fe para los dos primeros comicios del año. Asimismo, surge una duda recurrente: ¿qué ocurre si no se va a votar?
Es importante revisar el padrón, verificar el lugar de votación y cumplir con esta obligación cívica. En caso de estar imposibilitado de asistir, es fundamental presentar la justificación que respalda la ausencia para evitar sanciones.
¿Qué pasa si no voy a votar?
Los ciudadanos que figuren en el padrón electoral pero decidan no ir a votar el 13 de abril, deberán justificar su ausencia luego de las elecciones.
La participación en las Paso es obligatoria para todos los ciudadanos mayores de 18 años y menores de 70, con domicilio en la provincia. Los habilitados para ausentarse son los jueces y sus auxiliares que trabajan durante las elecciones, quienes por enfermedad o fuerza mayor no puedan asistir al lugar de votación o quienes el día de las elecciones se encuentren a más de 100 kilómetros de su lugar de votación.
Ahora bien, en todos los casos estos casos el ciudadano deberá justificar la ausencia, de no hacerlo puede ser sancionado con una multa económica (que varía desde los $1000 a los $2000) o con futuros impedimentos para realizar trámites provinciales. A su vez, si el ciudadano acumula ausencias sin excusas, puede ser sancionado con la imposibilidad de desempeñar cargos públicos.
Para evitar cualquier tipo de sanción, la ausencia debe ser justificada dentro de los 60 días posteriores de la fecha de elecciones ante la autoridad electoral.
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